La protección del medio ambiente es una cuestión de vital importancia que, actualmente, es una auténtica preocupación para todos los países del mundo. En este sentido, existen numerosos textos internacionales elaborados con el objetivo de cuidar del medio ambiente y del planeta, tal es el caso de la Declaración de Estocolmo de 1972 o el Convenio de Berna de 1979, entre muchos otros.
Sin duda, la protección del medio ambiente se ha convertido en un objetivo de suma importancia a nivel internacional. En España, el artículo 45 de la Constitución recoge el derecho a disfrutar de un entorno y un medio ambiente adecuado. Además, el Código Penal español tipifica ciertas conductas como delito por atentar y dañar el medio ambiente y los espacios naturales.
Es fundamental contar con un buen abogado medioambiental o un bufete de abogados penal con abogados especialistas en medio ambiente.
Regulado en el artículo 325 del Código Penal, este delito consiste en llevar a cabo conductas que infringen la normativa en materia medioambiental, en concreto provocar daños de importancia que afecten a las aguas, el suelo, el aire, animales o plantas.
Dentro de estas conductas tipificadas como delito se encuentra el vertido de residuos o la provocación de ruidos o vibraciones que perturben o vulneren el medio ambiente, entre otroas.
Este delito estará castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión de 1 a 2 años.
Dentro de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental o de los delitos contra los recursos naturales y el medio existen diferentes tipos penales. Son los siguientes.
Regulado en el artículo 326 del Código Penal, este delito consiste en recoger, transformar, eliminar, transportar o aprovechar residuos tóxicos o peligrosos o no controlar estas actividades, de forma que se haya provocado un daño importante en le medio ambiente, o pueda provocarse dicho daño.
Este delito está castigado con las penas previstas en el artículo 325.
Regulado en el artículo 326 bis del Código Penal, este delito consiste en explotar ciertas actividades peligrosas, produciendo o pudiéndose producir, en consecuencia, daños importantes en el medio ambiente o en los seres humanos.
Este delito está castigado con las penas previstas en el artículo 325.
Regulado en el artículo 329 del Código Penal, este delito consiste en que un funcionario público o autoridad dé luz verde para la obtención de licencias ilegales para poder llevar a cabo actividades contaminantes.
Este delito está castigado con una pena de inhabilitación especial para cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo de 9 a 15 años, pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 8 a 24 meses.
Regulado en el artículo 330 del Código Penal, este delito consiste en provocar daños graves en los espacios naturales protegidos.
Este delito está castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años y pena de multa de 12 a 24 meses.
Regulado en el artículo 329 del Código Penal, este delito consiste en que un funcionario público o autoridad dé luz verde para la obtención de licencias ilegales para poder llevar a cabo actividades contaminantes.
Este delito está castigado con una pena de inhabilitación especial para cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo de 9 a 15 años, pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 8 a 24 meses.
Regulado en el artículo 331 del Código Penal, este delito consiste en realizar cualquiera de los otros delitos por imprudencia grave, en cuyo caso se aplicará la pena inferior en grado a la prevista para el delito contra el medio ambiente que se cometa.
Sanz de Bremond es un abogado penalista económico que también está especializado en delitos contra el medio ambiente del Código Penal.
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