Homicidio, asesinato y homicidio imprudente: qué dice el Código Penal
Los tres tipos penales castigan causar la muerte de otra persona. Lo que cambia es cómo y por qué se produjo.
Homicidio (art. 138 CP): lo comete quien “mata a otro”. La pena es la de prisión de 10 a 15 años. Pero la pena sube un grado si concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 (víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable; hecho subsiguiente a delito contra la libertad sexual; o pertenencia a grupo u organización criminal) o si los hechos son además un atentado contra la autoridad o sus agentes (art. 550).
Asesinato (art. 139 CP): lo comete quien mata a otro concurriendo alguna de estas circunstancias:
- Alevosía: emplear medios o formas para asegurar la muerte, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima, evitando el riesgo para el autor.
- Precio, recompensa o promesa: el encargo pagado o prometido, como ocurre con los sicarios.
- Ensañamiento: aumentar de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima.
- Para facilitar otro delito o para evitar que se descubra.
La pena es de 15 a 25 años de prisión. Si concurren dos o más de esas circunstancias, se impone en su mitad superior.
Asesinato con prisión permanente revisable (art. 140 CP): se aplica cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el hecho sigue a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima, cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal, o cuando se condena por la muerte de más de dos personas.
Homicidio imprudente (art. 142 CP): si la muerte se causa por imprudencia grave, la pena es de 1 a 4 años de prisión, con 1 a 6 años de privación del permiso de conducir si se usó un vehículo, o de 3 a 6 años de inhabilitación profesional si fue una imprudencia profesional. En caso de imprudencia menos grave, la pena es de multa de 3 a 18 meses.
Tentativa (arts. 16 y 62 CP). Si la muerte no llega a producirse por causas ajenas a la voluntad del autor, la pena se rebaja uno o dos grados respecto a la del delito consumado. La frontera con las lesiones depende de la intención y de los medios: vea diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones.
¿Quién juzga? El Tribunal del Jurado
La Ley Orgánica 5/1995 atribuye al Tribunal del Jurado el juicio por homicidio o asesinato, siempre que se haya consumado (arts. 1.2.a) y 5.1 LOTJ). El Tribunal lo forman nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial o del tribunal que por razón del fuero del acusado corresponda. Para declarar probado un hecho en contra del acusado hacen falta al menos siete votos; y para declarar probado uno favorable, cinco votos (art. 59 LOTJ).
La tentativa de homicidio o de asesinato la juzga un tribunal de magistrados, normalmente la Audiencia Provincial. El homicidio imprudente no es competencia del Tribunal del Jurado. Hablar a nueve ciudadanos no es lo mismo que hablar a tres magistrados: ver juicios con jurado.
Qué hacer en las primeras horas
Si le detienen o le investigan por homicidio
- No declare sin abogado. Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo (art. 520 de la LECrim). La policía tiene un máximo de 72 horas para ponerle en libertad o pasarle a disposición de un juez.
- No declare si no conoce en qué se basa su acusación o imputación.
- Pida su abogado de confianza. Puede designarlo usted o su familia desde el primer momento.
- Prepare la comparecencia de prisión provisional. En un caso de homicidio el juez de guardia suele decidir en ese primer momento si el investigado queda en prisión provisional (arts. 503 y 505 LECrim). Es la primera batalla del caso: arraigo, trabajo y familia cuentan.
- No hable del caso por teléfono, en redes sociales ni con otros detenidos.
Si es familiar de la víctima
- Puede personarse en la causa como acusación particular (arts. 109 y 110 LECrim). Su abogado interviene en la causa con las mismas facultades que el fiscal: propone pruebas, interroga a testigos y puede pedir más pena y/o más indemnización.
- Hágalo pronto. Cuanto antes pueda actuar su abogado, más puede intervenir en la investigación, y antes puede solicitar al juez la práctica de diligencias o controlar las que ya se han acordado. Su abogado puede y debe velar por el buen fin de la instrucción judicial.
- Indemnización. Quien es responsable penal de un delito lo es también civilmente (art. 116 CP). La acusación particular cuantifica y defiende esa indemnización. Y su abogado tiene la posibilidad de solicitar una indemnización mayor que la que pide el fiscal.
- Ayudas públicas. La Ley 35/1995 prevé ayudas para algunas de las víctimas indirectas de delitos dolosos y violentos con resultado de muerte. El plazo para pedirlas es de un año desde el hecho, pero queda suspendido mientras dura el proceso penal.
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Cómo trabajamos su caso, fase a fase
- Primera reunión. Escuchamos lo ocurrido, examinamos todo lo que hasta ese momento se haya hecho y le explicamos con claridad a qué se enfrenta y qué opciones tiene.
- Instrucción. A la vista de las actuaciones judiciales, pedimos la práctica de las diligencias que el caso necesita: testificales, documentales, periciales forenses, psiquiátricas o balísticas, análisis de teléfonos, y reconstrucciones. Si llevamos la defensa, recurrimos la prisión provisional cuando hay fundamento. Si llevamos la acusación, impulsamos la investigación solicitando la práctica de las diligencias pertinentes y nos oponemos a las solicitudes de libertad del acusado.
- Calificación jurídica. Es el trámite decisivo, al que se llega una vez practicadas todas las diligencias de investigación necesarias. Se plantea la pretensión concreta, calificando jurídicamente los hechos (homicidio o asesinato, concurrencia de agravantes, eximentes o atenuantes) y pidiendo la prueba para el juicio. Una diferencia de calificación puede suponer años de prisión. Más detalle, por ejemplo, en diferencia entre homicidio y asesinato.
- Juicio. El juicio ante el Tribunal del Jurado es distinto de los juicios ante jueces profesionales. Los trámites y las formas son distintos. El primer día del juicio se procede a la selección del Jurado. Tras la práctica de la prueba testifical, pericial y documental y la declaración del acusado, el Magistrado-Presidente oirá a las partes sobre el objeto del veredicto que se entregará al Jurado.
- Veredicto. Una vez que el Jurado alcance un veredicto, este se leerá por su portavoz a presencia de las partes y del acusado en audiencia pública.
- Sentencia. El Magistrado-Presidente, tras oír los informes de las partes después de la lectura del veredicto, dictará sentencia, que deberá respetar lo decidido por el Jurado.
- Recursos. Contra la sentencia del Magistrado-Presidente cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma y, contra la que éste dicte, recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los casos que procede.
Casos de homicidio y asesinato del despacho
Indicamos nuestro papel en cada uno. Un resultado anterior no garantiza el de otro caso.
Como acusación:
- Caso Nani (1988, Audiencia Provincial Madrid): acusación popular y coacusación particular. Se consiguió la condena a unos 29 años y medio de prisión cada uno de un comisario, un inspector jefe y un inspector de policía, de la denominada “mafia policial”, por la detención ilegal y desaparición, el 13 de noviembre de 1983, de Santiago Corella Ruiz “el Nani”; por torturas a este, a su mujer y a Angel Manzano Rubio; por la detención ilegal de las hermanas Corella y por la falsedad en el atestado policial; y la condena de la Administración del Estado como responsable civil subsidiaria.
- Caso Corroto (1991, Audiencia Provincial Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena de cuatro policías a 367 años de prisión, y la de la Administración del Estado como responsable civil subsidiaria, por tres asesinatos y falsedad en los atestados.
- Caso Lucrecia Pérez (1994, Audiencia Provincial Madrid; confirmado por el Tribunal Supremo en 1996): acusación particular. Se consiguió la condena a 126 años de prisión de un Guardia Civil y tres jóvenes ultras, y la de la Administración del Estado como responsable civil subsidiaria, por el asesinato en Aravaca, por motivos racistas, de Lucrecia Pérez Matos, inmigrante dominicana (el fiscal acusó inicialmente solo por homicidio).
- Caso David Martín (1997, Audiencia Provincial Madrid): acusación particular en nombre de los padres del fallecido y acusación popular en nombre del Ayuntamiento de Pinto. Se consiguió la condena del autor de la muerte de un joven de Pinto, a las puertas de una discoteca de Arganda, por grupo ultra.
- Caso calle Barquillo (1999, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato de Guardia Civil retirado que mató a joven marroquí de 19 años en la calle Barquillo de Madrid.
- Caso Alzira (2000, Tribunal del Jurado): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato de los dos autores de la muerte por apuñalamiento de un vecino de Alzira. Se logró además que se estimara después un recurso de apelación de la acusación aumentando la condena.
- Caso Talavera (2002, Tribunal del Jurado): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato del acusado de matar a su primo hermano en Talavera de la Reina.
- Caso Sebas (2003, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena por homicidio de un policía por la muerte de un futbolista del Villarreal.
- Caso Scilingo (2005, Audiencia Nacional, Madrid): acusación particular por algunas de las Abuelas de Plaza de Mayo y por numerosos familiares de desaparecidos, por crímenes contra la humanidad, contra el oficial de la marina argentina Adolfo Scilingo, por la detención ilegal, torturas y desaparición de 193 personas en la dictadura de la Junta Militar. Se consiguió su condena por delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes con alevosía, a 30 penas de 21 años de prisión, 5 años por torturas, total 640 años. El Pleno del Tribunal Supremo elevó la condena por crímenes contra la humanidad a 30 penas de 19 años de prisión por 30 delitos de asesinato, 4 años de prisión por un delito de detención ilegal y a 255 penas de 2 años de prisión por cada una de los delitos de detención ilegal de los que fue cómplice, total 1084 años.
- Caso El Ventorro (2006, Tribunal del Jurado): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato del acusado por la muerte de un vecino de El Ventorro (Madrid).
- Caso Bar Toledano (2007, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato del acusado por la muerte del propietario del Bar Toledano, en Leganés.
- Caso Díaz Moñux, 1.er juicio (2013, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular en nombre del hermano de la víctima, el abogado madrileño Alfonso Díaz Moñux, asesinado por encargo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el juicio por la actuación del magistrado presidente.
- Caso Díaz Moñux, 2.º juicio (2015, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. El jurado declaró culpables de asesinato a los siete acusados, con 82 años de prisión en total; el Tribunal Supremo elevó después las penas de cuatro de ellos.
- Caso Díaz Moñux, 3.er juicio (2018, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Condena a 25 años de prisión del acusado que había huido, uno de los ejecutores del crimen.
- Caso Arganda (2019, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato del acusado por la muerte de un joven cuyo cuerpo no ha aparecido (Fiscal acusaba por homicidio), con indemnización mayor que la pedida por el Fiscal.
- Caso joven boliviano, 1.er juicio (2020, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena del acusado por el homicidio de joven boliviano en Madrid.
- Caso joven boliviano, 2.º juicio (2021, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se volvió a conseguir la condena del acusado por el homicidio de joven boliviano en Madrid.
- Caso asesinado por error (2022, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato de los sicarios que planearon o ejecutaron la muerte, por error, de un joven empresario madrileño. Las penas impuestas y las indemnizaciones señaladas superaron las pedidas por el Fiscal.
- Caso parricidio en Collado-Villalba (2023, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato del acusado por la muerte de su padre en su casa en Collado-Villalba (Madrid).
- Caso padrastro (2023, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena por asesinato del acusado por la muerte por apuñalamiento de su padrastro en la puerta de un bar en Madrid.
- Caso boda de Torrejón (2025, Tribunal del Jurado Madrid): acusación particular. Se consiguió la condena a dos penas de 20 años de prisión y a dos penas de prisión permanente revisable, además de ocho penas de diez años de prisión y otra de seis años, por cuatro asesinatos y por nueve tentativas de asesinato, del acusado de atropellar a trece personas, familiares e invitados que asistían a una boda en Torrejón.
Como defensa:
- Caso Nazaret (2001, Tribunal del Jurado Valencia): defensa. Acusados de asesinar a camionero que había atropellado mortalmente a su hijo pequeño. Se consiguió la absolución de la acusada y que el acusado fuera absuelto de asesinato y condenado por homicidio con eximente incompleta.
- Caso vecino (2003, Tribunal del Jurado Madrid): defensa. Se consiguió que el acusado, que mató a su vecino, fuera declarado no culpable.
- Caso amante (2008, Tribunal del Jurado Badajoz): defensa. Acusado mató al amante de su mujer.
- Caso Bar Nelly, 1.er juicio (2011, Tribunal del Jurado Toledo): defensa. Se consiguió la absolución del acusado de la muerte de un vecino de Talavera de la Reina.
- Caso Bar Nelly, 2.º juicio (2014, Tribunal del Jurado Toledo): defensa. Posterior condena tras repetición del juicio por cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre mayorías necesarias del Jurado.
- Caso Ceuta (2016, Tribunal del Jurado Ceuta): defensa. Se consiguió rebaja de condena al acusado al estimarse concurrencia de dos circunstancias atenuantes.
- Caso hermano (2020, Tribunal del Jurado Madrid): defensa. Acusado de asesinato por la muerte de su hermano. Se consiguió la absolución del acusado de los delitos de asesinato y homicidio.
- Caso madre de Alcalá de Henares (2020, Tribunal del Jurado Madrid): defensa. Madre acusada del asesinato de su hijo. Practicada toda la prueba en el juicio, se consiguió un acuerdo y que el Jurado apreciara que las capacidades mentales de la acusada estaban gravemente afectadas.
- Caso San Agustín de Guadalix (2021, Tribunal del Jurado Madrid): defensa. Practicada toda la prueba, se consiguió un acuerdo beneficioso para el acusado del asesinato de un joven en las fiestas de San Agustín de Guadalix.
- Caso Alcorcón (2025, Tribunal del Jurado Madrid): defensa. Se consiguió un acuerdo muy beneficioso para acusado de asesinato por la muerte de un vecino de Alcorcón en la madrugada del 1 de enero de 2015.
Puede ver más en casos del despacho y en el perfil de Jaime Sanz de Bremond.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el delito de homicidio y el de asesinato?
Los dos consisten en matar a otra persona. Pero el asesinato es más grave: exige además alguna circunstancia del artículo 139 CP: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o matar para facilitar otro delito o evitar que se descubra. La pena cambia mucho: de 10 a 15 años por homicidio y de 15 a 25 por asesinato, que puede llegar a prisión permanente revisable en los casos del artículo 140 CP. Por eso la calificación es la gran discusión de muchos juicios.
¿Cuántos años de cárcel tiene un homicidio en España?
El homicidio doloso se castiga con prisión de 10 a 15 años (art. 138 CP). Si la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, o hay atentado contra la autoridad, la pena sube un grado. En la tentativa, la pena baja uno o dos grados (art. 62 CP). Atenuantes y eximentes pueden modificar la pena final en cada caso. El homicidio imprudente por imprudencia grave está castigado con pena de 1 a 4 años de prisión (art. 142 CP).
¿Un homicidio siempre lo juzga un Jurado?
No siempre. El Tribunal del Jurado juzga el homicidio y el asesinato consumados (arts. 1 y 5 LOTJ). La tentativa la juzga la Audiencia Provincial, con tres magistrados. El homicidio imprudente tampoco lo juzga un Jurado. En un juicio con Jurado, nueve ciudadanos deciden sobre los hechos y un magistrado redacta la sentencia y fija la pena.
Mi familiar ha muerto de forma violenta. ¿Necesitamos abogado si ya actúa el Fiscal?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. El Fiscal defiende el interés público; el abogado que contrate la familia, abogado de la acusación particular, defenderá el de esta. Como acusación particular tendrá conocimiento de todo lo que se decida y se haga en el caso, puede proponer pruebas, intervenir en la práctica de las diligencias, interrogar, recurrir las decisiones del juez con las que no esté de acuerdo, efectuar una calificación más grave que la del Fiscal y reclamar la indemnización que corresponda, incluso superior a la que pueda pedir el Fiscal. El abogado de la acusación particular puede personarse en cualquier momento antes del escrito de calificación (art. 110 LECrim), aunque cuanto antes, mejor.
¿Quedará en prisión provisional la persona investigada por homicidio?
Depende del caso. El juez puede acordarla si hay indicios suficientes de su posible autoría y existe además un riesgo concreto: de fuga, de que destruya pruebas o de reiteración (art. 503 LECrim). En delitos tan graves es frecuente que se acuerde la prisión provisional, pero no es automática. La defensa puede acreditar arraigo, proponer medidas alternativas y recurrir la decisión. La primera comparecencia, normalmente ante el juzgado de guardia, conviene prepararla bien con el abogado.
¿Qué es el homicidio imprudente y cuándo se da?
Es causar la muerte sin intención, por no cumplir el deber de cuidado, por ejemplo, en un accidente de tráfico, en el trabajo o en una actuación profesional. Con imprudencia grave, la pena es de 1 a 4 años de prisión, más la retirada del permiso de conducir si la imprudencia se ha cometido con un vehículo o la inhabilitación profesional si se ha cometido en el ejercicio de esta, según el caso. Con imprudencia menos grave, multa. Lo explicamos en qué es el homicidio imprudente.
¿Hay ayudas para la familia de una víctima de homicidio?
Sí. La Ley 35/1995 establece ayudas públicas para algunas de las víctimas indirectas de delitos dolosos y violentos con resultado de muerte, como el cónyuge o los hijos. Hay requisitos de nacionalidad, residencia y dependencia, y el plazo es de un año desde el hecho, suspendido mientras dura el proceso penal.
¿Cómo elijo abogado para un caso de homicidio?
Busque experiencia real en juicios con Jurado. Compruebe resultados reales. No deje en manos de cualquiera que se haga Justicia respecto de lo que le haya pasado a su familiar. No arriesgue su libertad o la de su familiar, si le investigan. Pregunte quién llevará el caso personalmente e indague sobre su experiencia. En nuestro despacho, Jaime Sanz de Bremond, colegiado del ICAM desde 1978, lleva personalmente estos asuntos, como abogado de la acusación particular o como abogado de la defensa.
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