Abogado de delitos económicos en Madrid

Una inspección de Hacienda que acaba en el juzgado, una querella contra el administrador o el engaño de un socio: los delitos económicos llegan sin avisar. Jaime Sanz de Bremond ejerce como abogado penalista desde 1978 y ha llevado defensas y acusaciones en causas económicas ante la Audiencia Nacional y los tribunales de toda España. Si está investigado o ha sido víctima de un fraude, llame al 91 521 29 49. La primera consulta es gratuita.

Sanz de Bremond Abogados · desde 1982 · Madrid y toda España

Qué son los delitos económicos y qué penas tienen

Los delitos económicos atacan el patrimonio ajeno o el orden económico: engaños para obtener dinero, uso abusivo de bienes ajenos, fraudes a Hacienda o a la Seguridad Social y desvío de fondos públicos. La mayoría están en el Título XIII del Código Penal, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»; los fiscales, en el Título XIV, y los de funcionarios, en el Título XIX.

En casi todos, la pena depende de la cantidad en juego y la prueba es documental y contable. Por eso un abogado penalista de delitos económicos debe dominar también el derecho mercantil y la contabilidad. Estos son los que llevamos con más frecuencia, como defensa o como acusación.

Estafa (arts. 248 a 251 CP)

Engañar a alguien, con ánimo de lucro, para que haga un acto de disposición en su perjuicio o de un tercero; incluye la estafa informática (art. 249). Pena básica: de seis meses a tres años de prisión (art. 248). De uno a seis años si se superan 50.000 euros o hay muchos afectados, entre otros casos (art. 250.1), y de cuatro a ocho por encima de 250.000 euros (art. 250.2). Más información en nuestra página de delitos de estafa.

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Quedarse con dinero o bienes recibidos en depósito, comisión o custodia, o negar haberlos recibido. Mismas penas que la estafa.

Administración desleal (art. 252 CP)

Quien gestiona un patrimonio ajeno (una sociedad, un cliente) y se excede en sus facultades causándole un perjuicio. Mismas penas que la estafa; es acusación habitual contra administradores.

Insolvencias punibles (arts. 259 a 261 CP)

El deudor en insolvencia actual o inminente que oculta bienes, hace pagos sin justificación o lleva doble contabilidad: de uno a cuatro años de prisión y multa (art. 259). También favorecer a un acreedor (art. 260) o falsear datos en un concurso (art. 261).

Delitos societarios (arts. 290 a 297 CP)

Falsear las cuentas anuales (art. 290: de uno a tres años de prisión y multa), imponer acuerdos abusivos a los minoritarios (art. 291) o negar a un socio sus derechos de información (art. 293). Más información en nuestra página de delitos societarios.

Blanqueo de capitales (arts. 301 a 304 CP)

Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que vienen de un delito, u ocultar ese origen: de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo (art. 301.1). También se castiga la imprudencia grave (art. 301.3). Más información en nuestra página de blanqueo de capitales.

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 y 307 CP)

Hay delito fiscal si la cuota defraudada supera 120.000 euros: de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo (art. 305); de dos a seis por encima de 600.000 euros o con testaferros o paraísos fiscales (art. 305 bis). Ante la Seguridad Social, el límite es de 50.000 euros en cuatro años (art. 307). Regularizar a tiempo puede evitar la pena. Más información en nuestra página de delitos contra la Seguridad Social.

Malversación (arts. 432 a 435 CP)

El funcionario que se apropia del patrimonio público a su cargo, o deja que otro lo haga: de dos a seis años de prisión e inhabilitación (art. 432.1); de cuatro a ocho si supera 50.000 euros (art. 432.2). Alcanza a particulares que manejan fondos públicos (art. 435).

Cohecho, prevaricación y tráfico de influencias (arts. 404 y 419 a 430 CP)

Prevaricación: dictar a sabiendas una resolución arbitraria (art. 404). Cohecho: pedir o aceptar dádivas por actuar contra el cargo (art. 419), o ofrecerlas (art. 424). Tráfico de influencias: presionar a un funcionario para obtener una resolución con beneficio económico (arts. 428 a 430). Más información en nuestra página de malversación, prevaricación y tráfico de influencias.

Responsabilidad penal de la empresa y compliance

Una sociedad puede ser condenada por delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus directivos, o por empleados mal supervisados (art. 31 bis CP): estafa, insolvencias, blanqueo, delito fiscal o cohecho, entre otros. Puede quedar exenta si antes tenía un modelo de prevención (compliance) eficaz y supervisado (art. 31 bis.2).

Qué hacer en los primeros momentos

Si le investigan, le citan o registran su empresa

  • No declare sin haber leído la causa. Tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • No hable de los hechos con la otra parte ni con otros investigados.
  • No toque la documentación. Borrar o mover archivos empeora la situación.
  • No mueva dinero ni bienes sin consultarlo: puede parecer ocultación.
  • Llámenos antes de la citación para preparar la declaración sobre papeles.

Si es víctima de un fraude, o lo es su empresa

  • Reúna la prueba: contratos, facturas, extractos y correos.
  • No avise al sospechoso: podría ocultar bienes.
  • Valore la acusación particular. Ejercemos la acusación para empresas, socios e inversores víctimas de fraude: personarse permite proponer pruebas y pedir embargos para recuperar lo perdido. Puede hacerse antes del trámite de calificación (art. 109 bis LECrim), pero cuanto antes, mejor.

Cómo trabajamos su caso, por fases

1. Diligencias de investigación. Muchos casos empiezan en la Fiscalía, la Agencia Tributaria o la policía. Intervenir ya permite aportar documentos antes de que se cierre una versión de los hechos.

2. Instrucción. Suele ser larga: doce meses prorrogables por periodos de hasta seis (art. 324 LECrim). Pedimos diligencias y vigilamos que no se alargue sin motivo.

3. Peritajes contables y financieros. El informe pericial pesa mucho. Con peritos economistas revisamos los de la acusación o de Hacienda y, si procede, aportamos uno propio.

4. Medidas cautelares: fianzas y embargos. El juez puede exigir fianza y, si no se presta, embargar bienes (art. 589 LECrim). Recurrimos las desproporcionadas; si usted es víctima, las pedimos.

5. Juicio. Ordenamos la prueba para que el tribunal entienda los números. Si el caso afecta a la economía nacional o a perjudicados de varias provincias, puede ir a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ).

Casos del despacho relacionados

  • Caso Charlines (2002, Audiencia Nacional). Defensa en el juicio contra miembros de la familia Charlín por delito fiscal y blanqueo de capitales. En 2024, en la causa «La Repesca», la Audiencia Nacional absolvió a nuestro defendido del delito de blanqueo.
  • Operación Emperador (Audiencia Nacional, 2015). Defensa de Gao Ping. Un recurso del despacho logró la rebaja de la fianza.
  • Caso Palma Arena, pieza 27 (2017). Defensa de uno de los acusados. Jaime Sanz de Bremond logró la unificación de tres juicios de esa pieza en uno solo.
  • Caso Levante-Zaragoza (Audiencia Provincial de Valencia, 2020). Defensa de uno de los acusados en la causa por el supuesto amaño de un partido de 2011, un delito de corrupción en el deporte (art. 286 bis.4 CP). Terminó con la absolución.
  • Caso Púnica. Defensa en una de las piezas de la causa.

Cada caso es distinto; un resultado no anticipa otro. Más en nuestra página de casos y en el perfil de Jaime Sanz de Bremond.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace un abogado especializado en delitos económicos?

Defiende a personas o empresas investigadas por estafa, administración desleal, blanqueo, delito fiscal u otros delitos patrimoniales, o acusa en nombre de las víctimas. Además del penal, maneja contabilidad y derecho mercantil y tributario, porque la prueba son cuentas y movimientos bancarios. Su trabajo empieza antes del juicio: preparar declaraciones, revisar periciales y discutir fianzas.

¿Cuándo una deuda con Hacienda se convierte en delito?

Cuando la cuota defraudada supera 120.000 euros por tributo y periodo y hay ánimo de defraudar, no un simple error (art. 305 CP). Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa. Con la Seguridad Social, el límite es de 50.000 euros en cuatro años naturales (art. 307 CP). Reconocer y pagar la deuda completa antes de que le notifiquen una comprobación o se presente querella puede evitar la pena (art. 305.4).

¿Pueden condenar a mi empresa además de a mí?

Sí. Desde 2010 las personas jurídicas responden penalmente por ciertos delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus directivos o por empleados mal supervisados (art. 31 bis CP). Las penas son sobre todo multas. Un modelo de compliance eficaz y anterior puede eximirla. Conviene estudiar desde el principio si sus intereses y los de sus directivos coinciden.

¿Cuánto dura un procedimiento por delito económico?

Depende del volumen de documentos, de los investigados y de las periciales. La instrucción tiene doce meses con prórrogas sucesivas de hasta seis (art. 324 LECrim), y muchas causas tardan años en llegar a juicio. No damos plazos cerrados sin conocer el asunto, pero le explicamos en cada momento en qué fase está.

Me han embargado cuentas o pedido una fianza muy alta. ¿Se puede recurrir?

Sí. La fianza asegura las posibles responsabilidades económicas y, si no se presta, se embargan bienes (art. 589 LECrim), pero debe guardar proporción. Se puede recurrir la cuantía, ofrecer otra garantía o pedir que se liberen bienes ajenos a los hechos. En el caso Emperador, un recurso del despacho logró rebajar la fianza.

He sido víctima de una estafa en mi empresa. ¿Qué puedo hacer?

Puede denunciar o, a menudo mejor, presentar querella y personarse como acusación particular: propondrá pruebas, pedirá embargos y reclamará la indemnización en el mismo proceso. Conviene ordenar antes la documentación y no alertar al responsable. Le ayudamos a valorar si el caso es penal o si es mejor la vía civil.

¿Cuál es la diferencia entre estafa y apropiación indebida?

En la estafa el engaño va primero: la víctima entrega el dinero porque la han engañado (art. 248 CP). En la apropiación indebida la entrega es legítima, por ejemplo en depósito o para una gestión, y después quien lo recibió se lo queda o niega haberlo recibido (art. 253 CP). Las penas son las mismas, pero la prueba y la estrategia cambian.

¿Trabajan solo en Madrid?

El despacho está en Madrid, pero llevamos asuntos en toda España y ante la Audiencia Nacional, que juzga las defraudaciones con repercusión en la economía nacional o con perjudicados en varias provincias. Si la causa se instruye fuera de Madrid, nos desplazamos a las diligencias y al juicio. La primera conversación puede ser por teléfono.

Hable con nosotros

Si está investigado, le han citado o su empresa ha sufrido un fraude, cuanto antes revisemos los papeles, mejor. Llame al 91 521 29 49 (fuera de horario, al 626 07 14 65, también por WhatsApp), escriba a abogados@sanzdebremond.com o venga al despacho en C/ Conde de Xiquena 5, 2º, 28004 Madrid, con cita previa. La primera consulta es gratuita. También puede usar nuestro formulario de contacto.

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