Abogado delito de falsificación de moneda

Abogado especialista en delito de falsificación de moneda

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    Abogado penalista especializado en delito de falsificación de moneda en Madrid

    Dentro del Título XVIII del Código Penal, dedicado a los delitos de falsedades, se encuentra tipificado el delito de falsificación de moneda en su Capítulo Primero.

    La falsificación de moneda está en el Código Penal tipificada como delito para salvaguardar el valor de la moneda auténtica, ya que la circulación de moneda falsa provoca efectos económicos de enjundia como la devaluación de la moneda auténtica, el aumento de la inflación o la desestabilización de los sistemas económicos. También la falsificación de billetes está en el Código Penal tipificada como delito.

    En estos casos es fundamental contar con un despacho de abogados penalistas económicos. En concreto, lo mejor es contratar los servicios de un abogado especialista en delito de falsificación de moneda, tal es el caso de Sanz Bremond, abogado penalista especialista en este tipo de delitos.

    ¿Qué se entiende por moneda según el Código Penal?

    De acuerdo con el artículo 387 del Código Penal, se entenderá por moneda aquella que sea metálica, así como el papel moneda de curso legal. También es moneda falsa aquellas que no hayan sido puestas en circulación de forma oficial, pero que sean de curso legal.

    Esto no solo se aplica a la moneda española, sino también a las monedas de otros Estados de la Unión Europea y de otros países extranjeros.

    Además, también será considerada moneda falsa aquella producida con materiales legales, pero incumpliendo las condiciones legales para su emisión o siendo emitida sin estar amparada por una orden de emisión de la autoridad competente.

    ¿En qué consiste el delito de falsificación de moneda?

    Regulado en el artículo 386 del Código Penal, la falsificación de moneda es un delito que consiste en realizar alguna de las siguientes conductas:

    • Alterar la moneda auténtica.
    • Fabricar moneda falsa.
    • Exportar moneda falsa a España u otro Estado miembro de la Unión Europea.
    • Importar moneda falsa a España u otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Estas conductas están castigadas con una pena de prisión de 8 a 12 años y una pena de multa del tanto al décuplo del valor de la moneda falsificada. No obstante, para que se pueda hablar de falsificación de moneda es imprescindible que la misma parezca una auténtica moneda. Así pues, si la falsificación es detectada, solo se podrá hablar de un delito de falsificación de moneda en grado de tentativa. Por otro lado, una falsificación burda puede no llegar, si quiera, a constituir delito.

    También es delito poner en circulación la moneda falsificada, en cuyo caso se impondrá la pena anterior en su mitad superior. Por otro lado, tener o recibir la moneda falsificada también es una conducta tipificada, si bien se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

    Recepción de la moneda falsa de buena fe

    Puede ser que alguien haya recibido una moneda falsificada de buena fe, es decir, sin intención de cometer el delito. Esto, como es evidente, no es un delito. Sin embargo, si después de conocer la falsedad de la moneda la pusiera en circulación o la distribuya, el responsable será castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses o una pena de multa de 6 a 24 meses. No obstante, cuando el valor de la moneda que hubiera sido falsificada no exceda de los 400 euros, el responsable solo será castigado con una pena de multa de 1 a 3 meses.

    Despacho de Abogados Especialista en Delitos de falsificación de moneda

    Sanz de Bremond Abogados - Abogado Penalista Madrid

    A través de estos delitos, el Código Penal español pretende proteger la fabricación oficial de monedas, tanto nacionales como extranjeras, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad monetaria, tanto a nivel nacional como internacional. Esto es importante, ya que la falsificación de monedas es un delito muy común que puede tener importantes consecuencias económicas.

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