Abogado delitos patrimoniales

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    Abogados Especialistas en Delitos Patrimoniales

    Robo, hurto o blanqueo de capitales son solo algunos de los diferentes tipos de delitos que se enmarcan dentro de los delitos contra el patrimonio. Ante una acusación de cometer delito contra la propiedad, es necesario consultar con un despacho de abogados especialista en delito patrimonial, que nos lleve a elegir la mejor estrategia posible.

    ¿Qué son los delitos patrimoniales?

    Los delitos contra el patrimonio se definen como hechos delictivos cometidos bajo engaño que atentan contra los bienes de una persona individual, causando en ella un perjuicio que será castigado por la ciencia penal.

    Se trata de delitos tipificados que castigan conductas que, realizadas con ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero, atentan contra derechos patrimoniales en sentido estricto, como la propiedad, la posesión, derechos reales y obligaciones y contra otros bienes o intereses supraindividuales, sociales o colectivos de la vida económica.

    A nivel penal, el patrimonio son los derechos y obligaciones referidas a cosas corporales e incorporales que pueden ser valuables económicamente.

    ¿Dónde se regulan los delitos contra el patrimonio?

    Los delitos patrimoniales se regulan en el Título XIII del Código Penal, donde se recogen los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

    ¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio más comunes?

    Entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico más habituales encontramos:

    • Robo consiste en apoderarse de un bien o derecho ajeno con el empleo de la fuerza o la intimidación.
    • Hurto, consiste en apropiarse de un bien ajeno sin el consentimiento del dueño sin emplear la fuerza.
    • Usurpación.
    • Extorsión: Cuando se obliga a otra persona, con intimidación o violencia, a omitir o acometer un negocio o acto jurídico en perjuicio de un tercero o de su patrimonio.
    • Estafa.
    • Apropiación indebida.
    • Insolvencias punibles.
    • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
    • Daños.
    • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, así como al mercado y los consumidores.
    • Delitos de corrupción en los negocios.
    • Delitos societarios.
    • Delitos de frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
    • Delito de alzamiento o de ocultación de bienes.
    • Delito de uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
    • Blanqueo de capitales y actos abusivos en contra del derecho de los socios, incluyendo la rendición de cuentas fraudulentas y falsificación de documentos.
    • Fraude a la Hacienda Pública al evadir el pago de retenciones e impuestos.
    • Fraude a la Seguridad Social al omitir el pago de cuotas o se comete un delito en contra de los derechos de los trabajadores.

    La naturaleza de los delitos contra el patrimonio

    Es el Código Penal de 1995 el que establece este grupo para abarcar los delitos que supusieran una repercusión económica. Sin embargo, será en función del contexto que acompañe al hecho punible que se dictaminará si es de naturaleza patrimonial o económica.

    La prescripción de los delitos contra el patrimonio

    La prescripción de estos delitos se da con la desaparición de la responsabilidad penal o civil ocasionada por el paso del tiempo, establecido en el artículo 131 del Código Penal para cada delito.

    El plazo de prescripción de los delitos contra el patrimonio dependerá de la naturaleza y la gravedad del mismo, siendo amplio a medida que sea más grave el mismo. De esta manera, los plazos son:

    • 20 años, cuando la pena máxima para el delito es prisión de 15 o más años.
    • 15 años, cuando una pena máxima establecida por el Código Penal sea una prisión por más de 10 y menor a 15 años e inhabilitación por más de 10 años.
    • 10 años, cuando la pena máxima indicada por la ley sea inhabilitación o prisión por más de 5 años y un máximo de 10.
    • 5 años, para el resto de delitos a excepción de los delitos leves, o calumnia e injuria, que la prescripción es 1 año.

    Despacho de Abogados Penalistas Especialista en Delitos Patrimoniales

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