Abogado delitos Societarios

Delito Societario

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    Abogados Especialistas en Delitos Societarios

    Ante situaciones de falseamiento documental de sociedades, abuso de poder de los administradores o acuerdos abusivos, es preciso contar con los mejores abogados especialistas en derecho societario. En Sanz de Bremond Abogados encontrará un despacho de abogados especialistas en delitos económicos societarios con más de 40 años de experiencia.

    ¿Qué son los delitos societarios?

    Los delitos societarios en España son aquellos que se perpetran dentro de una sociedad, ya sea en contra de los intereses de la misma organización, con el afán de perjudicar específicamente a uno o varios de sus accionistas, o en contra de la economía y del bien común. Fundamentalmente, castigan los abusos de poder de los administradores.

    Estos delitos solo pueden ser perseguidos si los denuncia la persona agraviada o su representante legal. Pero hay dos excepciones en las que no será necesario denunciar:

    • Si el agraviado es menor o incapaz.
    • Si los hechos afectan al interés general o a una pluralidad de personas.

    ¿Dónde se regulan los delitos societarios?

    El Código Penal regula los Delitos Societarios en los artículos 290 a 297. La acción que constituye delito es aquella que dolosamente perjudique a una sociedad, a sus socios o a terceros causándoles un perjuicio económico. Este tipo de delito los cometen el administrador de la sociedad o un socio.

    ¿Qué entiende el Código Penal por sociedad?

    Además de las mercantiles (anónimas, limitadas, profesionales, etc.), también describe como sociedad a las cooperativas, cajas de ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, y fundaciones.

    ¿Qué tipos de delitos societarios recoge el Código Penal?

    Antes de conocer los principales delitos societarios, es importante saber que en todos los casos, la parte activa del delito la representan quienes ocupan los puestos directivos y administrativos y/o los socios. Por ello, se puede perseguir a quienes ejercen estas funciones, a quienes han sido declarados de manera oficial y cuyos nombres aparecen en los registros públicos y en los informes contables, y también a quienes sin ser responsables ‘legales’ de la administración de una sociedad, cumplen de facto esta función.

    Falseamiento de cuentas anuales / documentos de la sociedad

    El delito consiste en elaborar unas cuentas anuales o cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad de manera falsa. Este delito solo lo puede cometer el administrador de una sociedad. Por ello, aunque otras personas que no sean administradores participen en la comisión de este delito, nunca podrán ser autores. Es un delito que no exige que se cause un perjuicio económico.

    Imposición de acuerdos abusivos

    Este delito trata de proteger a los socios minoritarios de una empresa, frente a los socios mayoritarios que pretendan abusar de su situación privilegiada. Es decir: se comete el delito cuando una persona, prevaliéndose o aprovechándose de su situación mayoritaria ya sea en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración, impone un acuerdo que es abusivo.

    En este caso, es necesario actuar con ánimo de lucro, siendo indiferente que se obre en beneficio propio o ajeno. Y el delito queda consumado desde el momento en que se alcanza el acuerdo lesivo.

    Imposición de un acuerdo lesivo

    Aquí, el socio o administrador quiere imponer un contrato que resulta lesivo para la sociedad en busca de un beneficio propio o de un tercero.

    Este delito hace referencia a acuerdos sociales adoptados de forma irregular mediante una mayoría ficticia. La adopción de este tipo de acuerdo supone la comisión del delito, pero también lo es aprovecharse de dicho acuerdo, causando un perjuicio a la sociedad o a sus socios.

    No permitir, entorpecer u obstaculizar las labores de inspección

    El Estado puede inspeccionar a las sociedades siempre que lo considere pertinente. Por ello, si el administrador de hecho o de derecho se niega, impide o traba la actuación de las entidades inspectoras o supervisoras, se puede incurrir en delito. Además de la pena correspondiente, el juez puede determinar otras medidas accesorias como el cierre o disolución de la sociedad, suspender sus actividades o intervenirla hasta cinco años, etc.

    Negar o impedir derechos sociales

    Quienes nieguen los derechos que por ley son automáticos para todos quienes forman parte de una sociedad, ya sea  de forma parcial o absoluta, se exponen a ser multados.

    Hablamos de derecho de información, participación en la gestión, control de la actividad social o la suscripción preferente de acciones que vendan otros socios. No obstante, este delito se sanciona con una pena de multa, y no con penas privativas de libertad.

    ¿Qué penas acarrean los delitos societarios?

    • 1 a 3 años de prisión y multa por falseamiento de cuentas anuales.
    • De 6 meses a 3 años de prisión o multa por acuerdos abusivos.
    • De 6 meses a 3 años de prisión o multa por imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias.
    • Multa de 6 a 12 meses por negar o impedir el ejercicio de los derechos de socio.
    • De 6 meses a 3 años de presión o multa por negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión.

    Despacho de Abogados Especialista en Delitos Societarios

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