Abogado delitos en insolvencia punible

Abogado penalista especializado en delitos en insolvencia punible

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    Abogado penalista especializado en delitos en insolvencia punible en Madrid

    Si necesitas defensa jurídica ante un delito de insolvencia punible, lo mejor es contar con un abogado especializado en delito penal económico. Este es el caso de Sanz de Bremond, abogado penal en Madrid que ofrecerá el mejor asesoramiento jurídico a sus clientes en estas circunstancias, consiguiendo el mejor resultado posible y poniendo a disposición del cliente nuestra amplia experiencia en los procedimientos penales por delito de insolvencia punible.

    ¿Qué es la insolvencia punible?

    El delito de insolvencia punible, regulado en el artículo 259 del Código Penal, consiste en llevar a cabo ciertas conductas delictivas cuando el culpable del delito se encuentra en una situación de insolvencia. Estas conductas son las siguientes:

    • Ocultar, causar daños o destruir bienes patrimoniales que formen parte de la masa concursal cuando se produce la apertura del concurso de acreedores. 
    • Entregar o transferir dinero y otros activos patrimoniales, así como asumir deudas, cuando esto no guarde proporción con la situación patrimonial del deudor. 
    • Realizar operaciones de venta o prestación de servicios por un precio inferior al coste de producción. 
    • Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios. 
    • Formar parte de negocios especulativos. 
    • Incumplir la obligación de llevar contabilidad, llevar la contabilidad cometiendo irregularidades o llevar una doble contabilidad. 
    • Ocultar, destruir o alterar documentación que se ha de conservar durante un periodo legal. 
    • Realizar conductas que infrinja el deber de gestionar los asuntos económicos con diligencias. 
    • Llevar a cabo las cuentas anuales o los libros contables sin observar la normativa aplicable al respecto.

    El delito de insolvencia punible está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 8 a 24 meses. No obstante, cuando este tipo penal se hubiera cometido por imprudencia, se castigará con una pena de prisión de 6 meses a 2 años o una pena de multa de 12 a 24 meses.

    Existe un tipo agravado del delito de insolvencia punible que está castigado con una pena de prisión de 2 a 5 años y una pena de multa de 8 a 24 meses, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cuando se produzca un perjuicio patrimonial que afecte a muchas personas. 
    • Cuando se ponga a muchas personas en una situación económica de gravedad. 
    • Cuando el perjuicio económico causado a algún acreedor supere los 600.000 euros. 
    • Cuando la Hacienda Pública o la Seguridad Social sean titulares de, al menos, la mitad de los créditos concursales del deudor.

    ¿Cuándo prescribe el delito?

    El delito de insolvencia punible prescribe a los 5 años. Esto es así porque las penas de prisión con las que se castiga este tipo penal no exceden de los 5 años de prisión. No obstante, en el caso del tipo agravado, en el que las penas de prisión con se castiga pueden llegar a los 6 años, la prescripción del delito de insolvencia punible será a los 10 años.

    ¿Quién paga cuando alguien se declara insolvente?

    Cuando una persona se declara insolvente es porque no puede hacer frente al pago de sus obligaciones. En estos casos, ¿quién paga a los acreedores?

    Cuando se trata de una deuda entre particulares, es bastante probable que los acreedores no puedan cobrar su crédito y pierdan su dinero. No obstante, en la legislación existen instrumentos que permiten recuperar esas deudas, siempre que se cuente con un buen asesoramiento legal. Así pues, puede ocurrir que el deudor que se ha declarado insolvente cuente, en realidad, con patrimonio para hacer frente al pago de las deudas. En este caso se puede hablar de comisión del delito de insolvencia punible.

    En cualquier caso, al insolvente se le podrán embargar ciertos bienes para poder hacer frente al pago de la deuda contraída. De hecho, la nómina, las propiedad inmobiliarias, las cuentas corrientes, las joyas o las obras de arte del deudor suelen ser embargadas para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores.

    No obstante, el deudor puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre los que se encuentra la actuación de buena fe, por lo que el condenado por un delito de insolvencia punible no se podrá acoger a esta beneficiosa normativa.

    Despacho de Abogados Especialista en Delitos en insolvencia punible

    Sanz de Bremond Abogados - Abogado Penalista Madrid

    En definitiva, en estos casos es fundamental contar con un abogado penalista especializado en delitos de insolvencia punible que consiga el mejor de los resultados, tal es el caso de Sanz de Bremond.

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