Abogado especialista en extradiciones en Madrid

Si usted o un familiar ha sido detenido en España porque otro país pide su entrega, el procedimiento se decide en Madrid, ante la Audiencia Nacional, y los plazos corren desde el primer día. Jaime Sanz de Bremond ejerce como penalista desde 1978 y lleva décadas actuando ante la Audiencia Nacional, en defensas y acusaciones. Llame al 91 521 29 49.

Sanz de Bremond Abogados · desde 1982 · Madrid y toda España

Qué es la extradición y cómo se tramita en España

La extradición es la entrega de una persona de un Estado a otro para juzgarla o para que cumpla una condena. Hay dos clases:

  • Extradición pasiva: otro país pide a España la entrega de alguien que está aquí. Se rige por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, salvo en lo que digan los tratados que España haya firmado (art. 1).
  • Extradición activa: es España la que pide a otro país que le entregue a una persona. Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 824 a 833). La propone el juez o tribunal que lleva la causa española (art. 828), y hace falta un auto de prisión o una sentencia firme (art. 825).

La Constitución fija el marco: la extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y quedan excluidos los delitos políticos (art. 13.3 CE). Lo explicamos con más detalle en nuestra guía qué es la extradición: tipos, fases y plazos y en el principio de reciprocidad en la extradición.

Por qué todas las extradiciones se deciden en Madrid

Da igual que la detención sea en Murcia, Málaga, Barcelona o Barajas. La ley atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la resolución de los procedimientos de extradición pasiva «sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención» (art. 65.4.º LOPJ). La tramitación inicial corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, también en Madrid (art. 95 LOPJ). Desde el 31 de diciembre de 2025 sustituye a los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción.

Cuándo puede concederse

Los hechos deben ser delito en los dos países (doble incriminación) y tener una pena de al menos un año de prisión. Si se pide para cumplir una condena, esta no puede ser inferior a cuatro meses. Si hubo condena en rebeldía, la entrega exige garantías de un nuevo juicio con la persona presente (art. 2).

Cuándo se deniega

La ley obliga a denegarla, entre otros casos (arts. 3 y 4):

  • si la persona reclamada es española, o si el delito corresponde juzgarlo a tribunales españoles (art. 3.1);
  • por delitos políticos; el terrorismo y el genocidio no cuentan como tales (art. 4.1.º);
  • por delitos militares o cometidos en prensa en ejercicio de la libertad de expresión (art. 4.2.º);
  • si va a juzgarla un tribunal de excepción (art. 4.3.º);
  • si la responsabilidad penal se ha extinguido, por ejemplo por prescripción (art. 4.4.º);
  • si ya ha sido juzgada en España por los mismos hechos, o se la está juzgando (art. 4.5.º);
  • si no hay garantías de que no se aplicará la pena de muerte ni tratos inhumanos o degradantes (art. 4.6.º);
  • si tiene reconocida la condición de asilada (art. 4.8.º).

También puede denegarse si la petición busca, en realidad, perseguir a alguien por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 5.1.º).

Qué hacer en las primeras horas tras la detención

Si le detienen a usted o a un familiar

  1. Pida un abogado de su confianza y no declare sobre el fondo hasta hablar con él. La comparecencia ante el juez se hace siempre con abogado y, si hace falta, con intérprete (art. 12.1).
  2. No consienta la entrega sin asesorarse. El juez le preguntará si consiente o se opone. Si consiente y no hay obstáculos legales, el juez puede acordar la extradición en ese momento (art. 12.2).
  3. Reúna pruebas de arraigo (domicilio, trabajo, familia) y datos sobre nacionalidad, asilo o causas en España: sirven para pedir la libertad y pueden ser causa de denegación.

Plazos que corren desde la detención

  • El detenido debe ser puesto a disposición del juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en un plazo no superior a 24 horas (art. 8.2). Si la detención es fuera de Madrid, el juez decide si la comparecencia se hace por videoconferencia desde el lugar donde se encuentra o si se le traslada a Madrid.
  • Si la detención fue urgente, la prisión provisional se deja sin efecto si en 40 días el país reclamante no presenta en forma la solicitud de extradición. Si la presenta a tiempo, el plazo se amplía 40 días más (arts. 8.2 y 10).

Cómo trabajamos su caso, fase por fase

1. Detención y primera comparecencia. Acudimos a la comparecencia ante el juez de instrucción del Tribunal Central de Instancia, preparamos su postura sobre el consentimiento y pedimos la libertad cuando hay base para ello. Contra el auto de prisión cabe recurso de reforma (art. 12.3).

2. Fase gubernativa. El Ministerio de Justicia tiene ocho días para proponer al Gobierno si el procedimiento sigue por la vía judicial, y el Gobierno decide en quince días (art. 9.3 y 9.4). Revisamos que la documentación del país reclamante esté completa y traducida (art. 7); si falta información, puede pedirse que se complete (art. 12.4).

3. Estudio del expediente. Recibido el expediente en la Audiencia Nacional, el fiscal y la defensa disponen de tres días sucesivos para examinarlo (art. 13.1). Aquí se buscan las causas de denegación.

4. Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se señala en los quince días siguientes (art. 14.1). La persona reclamada declara y solo se admite prueba sobre las condiciones que exigen el tratado o la ley (art. 14.2). La Sala resuelve por auto en tres días (art. 15.1).

5. Recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal. Es el único recurso contra ese auto. No puede ser ponente ningún magistrado que dictó el auto recurrido (art. 15.2).

6. Decisión del Gobierno. Si el tribunal deniega la extradición en firme, esa decisión es definitiva y la persona queda en libertad (arts. 6 y 17). Si la declara procedente, el Gobierno (en el Consejo de Ministros) decide la entrega. Puede denegarla por reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España. Contra lo que acuerde el Gobierno no cabe recurso (arts. 6 y 18).

Extradición dentro de la Unión Europea: la orden europea de detención

Si quien le reclama es otro Estado de la Unión Europea, no se aplica la extradición, sino la orden europea de detención y entrega (OEDE), regulada en la Ley 23/2014. Es más rápida (60 días desde la detención si no hay consentimiento, prorrogables 30, art. 54), para muchos delitos no se comprueba la doble tipificación (art. 47.1) y no interviene el Gobierno: decide solo el juez. Más información en nuestra página de abogado para órdenes europeas de detención.

Experiencia del despacho ante la Audiencia Nacional

El despacho lleva extradiciones con regularidad. Hemos ganado extradiciones pedidas por Estados Unidos, México, Brasil, Venezuela, China, Marruecos y Argelia, entre otros países. La mayoría no las publicamos, por discreción hacia los clientes. Un caso público:

  • Caso Komi Koutché (Audiencia Nacional, 2019): defensa del exministro de Economía y Finanzas de Benín, líder de la oposición. La Audiencia Nacional denegó su extradición y quedó en libertad en España (Confilegal).

También actuamos ante la Audiencia Nacional en otras materias: el caso Scilingo (jurisdicción universal), la defensa de Gao Ping y su mujer, principales acusados de la Operación Emperador, para quienes se consiguió la libertad provisional bajo fianza y una rebaja sustancial de la fianza inicial y la absolución por blanqueo en la causa «La Repesca» (2024).

Jaime Sanz de Bremond está colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid desde 1978 (n.º 16.296) y fundó el despacho en 1982. Conozca su trayectoria y otros casos del despacho y en casos históricos.

Preguntas frecuentes sobre extradiciones

¿Me pueden extraditar si soy español?

No. La Ley 4/1985 prohíbe extraditar a españoles (art. 3.1). La nacionalidad se valora en el momento en que el tribunal decide, y no sirve si se adquirió con el fin de evitar la entrega. Si se deniega por este motivo, el país reclamante puede pedir que los hechos se juzguen en España (art. 3.2). Con una orden europea de detención las reglas son distintas.

Me han detenido en Murcia (o en Málaga, o en Barcelona). ¿Necesito un abogado de allí?

El procedimiento se decide siempre en Madrid: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve toda extradición pasiva, sea cual sea el lugar de la detención o de residencia (art. 65.4.º LOPJ). Lo importante es que su abogado conozca la Audiencia Nacional. Atendemos casos de toda España desde nuestro despacho de Madrid.

¿Cuánto dura un procedimiento de extradición?

Depende del caso y del país. La ley fija plazos cortos para cada paso (arts. 10, 14 y 15), pero a ellos se suman la fase gubernativa, el recurso ante el Pleno y la decisión del Gobierno. No podemos darle una cifra cerrada sin ver el expediente.

¿Puedo esperar en libertad mientras se decide?

Sí, es posible. El juez puede acordar la libertad con medidas para evitar la fuga: presentarse periódicamente en el juzgado, entregar el pasaporte, no salir de un lugar sin permiso, vigilancia en el domicilio o fianza (art. 8.3). Para pedirla hay que acreditar arraigo: domicilio, trabajo y familia.

¿Qué pasa si España no tiene tratado de extradición con el país que me reclama?

La extradición sigue siendo posible, pero solo atendiendo al principio de reciprocidad: España entrega si ese país también entregaría a España en un caso igual (art. 13.3 CE y art. 1 de la Ley 4/1985). El Gobierno puede exigir al país reclamante una garantía de reciprocidad. Revisar si existe tratado, y qué dice, es una de las primeras tareas de la defensa.

¿Se puede denegar una extradición por prescripción del delito?

Sí. La ley impide la extradición cuando la responsabilidad penal se ha extinguido, y la prescripción es una forma de extinción. Basta con que se haya extinguido según la ley española o según la del país que reclama (art. 4.4.º).

¿El Gobierno puede negarse a extraditarme aunque el tribunal diga que sí?

Sí. El auto de la Audiencia Nacional que declara procedente la extradición no obliga al Gobierno. Este puede denegarla por reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España (art. 6). Al revés no ocurre: si el tribunal la deniega en firme, el Gobierno no puede concederla.

Hable hoy con un abogado de extradiciones

En una extradición, las primeras horas cuentan: la postura que adopte en la primera comparecencia y la petición de libertad se deciden casi de inmediato. Cuéntenos su caso o el de su familiar con discreción. La primera consulta es gratuita.

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