Si usted o un familiar ha sido detenido en España porque otro país pide su entrega, el procedimiento se decide en Madrid, ante la Audiencia Nacional, y los plazos corren desde el primer día. Jaime Sanz de Bremond ejerce como penalista desde 1978 y lleva décadas actuando ante la Audiencia Nacional, en defensas y acusaciones. Llame al 91 521 29 49.
Sanz de Bremond Abogados · desde 1982 · Madrid y toda España
La extradición es la entrega de una persona de un Estado a otro para juzgarla o para que cumpla una condena. Hay dos clases:
La Constitución fija el marco: la extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y quedan excluidos los delitos políticos (art. 13.3 CE). Lo explicamos con más detalle en nuestra guía qué es la extradición: tipos, fases y plazos y en el principio de reciprocidad en la extradición.
Da igual que la detención sea en Murcia, Málaga, Barcelona o Barajas. La ley atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la resolución de los procedimientos de extradición pasiva «sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención» (art. 65.4.º LOPJ). La tramitación inicial corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, también en Madrid (art. 95 LOPJ). Desde el 31 de diciembre de 2025 sustituye a los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción.
Los hechos deben ser delito en los dos países (doble incriminación) y tener una pena de al menos un año de prisión. Si se pide para cumplir una condena, esta no puede ser inferior a cuatro meses. Si hubo condena en rebeldía, la entrega exige garantías de un nuevo juicio con la persona presente (art. 2).
La ley obliga a denegarla, entre otros casos (arts. 3 y 4):
También puede denegarse si la petición busca, en realidad, perseguir a alguien por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 5.1.º).
1. Detención y primera comparecencia. Acudimos a la comparecencia ante el juez de instrucción del Tribunal Central de Instancia, preparamos su postura sobre el consentimiento y pedimos la libertad cuando hay base para ello. Contra el auto de prisión cabe recurso de reforma (art. 12.3).
2. Fase gubernativa. El Ministerio de Justicia tiene ocho días para proponer al Gobierno si el procedimiento sigue por la vía judicial, y el Gobierno decide en quince días (art. 9.3 y 9.4). Revisamos que la documentación del país reclamante esté completa y traducida (art. 7); si falta información, puede pedirse que se complete (art. 12.4).
3. Estudio del expediente. Recibido el expediente en la Audiencia Nacional, el fiscal y la defensa disponen de tres días sucesivos para examinarlo (art. 13.1). Aquí se buscan las causas de denegación.
4. Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se señala en los quince días siguientes (art. 14.1). La persona reclamada declara y solo se admite prueba sobre las condiciones que exigen el tratado o la ley (art. 14.2). La Sala resuelve por auto en tres días (art. 15.1).
5. Recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal. Es el único recurso contra ese auto. No puede ser ponente ningún magistrado que dictó el auto recurrido (art. 15.2).
6. Decisión del Gobierno. Si el tribunal deniega la extradición en firme, esa decisión es definitiva y la persona queda en libertad (arts. 6 y 17). Si la declara procedente, el Gobierno (en el Consejo de Ministros) decide la entrega. Puede denegarla por reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España. Contra lo que acuerde el Gobierno no cabe recurso (arts. 6 y 18).
Si quien le reclama es otro Estado de la Unión Europea, no se aplica la extradición, sino la orden europea de detención y entrega (OEDE), regulada en la Ley 23/2014. Es más rápida (60 días desde la detención si no hay consentimiento, prorrogables 30, art. 54), para muchos delitos no se comprueba la doble tipificación (art. 47.1) y no interviene el Gobierno: decide solo el juez. Más información en nuestra página de abogado para órdenes europeas de detención.
El despacho lleva extradiciones con regularidad. Hemos ganado extradiciones pedidas por Estados Unidos, México, Brasil, Venezuela, China, Marruecos y Argelia, entre otros países. La mayoría no las publicamos, por discreción hacia los clientes. Un caso público:
También actuamos ante la Audiencia Nacional en otras materias: el caso Scilingo (jurisdicción universal), la defensa de Gao Ping y su mujer, principales acusados de la Operación Emperador, para quienes se consiguió la libertad provisional bajo fianza y una rebaja sustancial de la fianza inicial y la absolución por blanqueo en la causa «La Repesca» (2024).
Jaime Sanz de Bremond está colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid desde 1978 (n.º 16.296) y fundó el despacho en 1982. Conozca su trayectoria y otros casos del despacho y en casos históricos.
No. La Ley 4/1985 prohíbe extraditar a españoles (art. 3.1). La nacionalidad se valora en el momento en que el tribunal decide, y no sirve si se adquirió con el fin de evitar la entrega. Si se deniega por este motivo, el país reclamante puede pedir que los hechos se juzguen en España (art. 3.2). Con una orden europea de detención las reglas son distintas.
El procedimiento se decide siempre en Madrid: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve toda extradición pasiva, sea cual sea el lugar de la detención o de residencia (art. 65.4.º LOPJ). Lo importante es que su abogado conozca la Audiencia Nacional. Atendemos casos de toda España desde nuestro despacho de Madrid.
Depende del caso y del país. La ley fija plazos cortos para cada paso (arts. 10, 14 y 15), pero a ellos se suman la fase gubernativa, el recurso ante el Pleno y la decisión del Gobierno. No podemos darle una cifra cerrada sin ver el expediente.
Sí, es posible. El juez puede acordar la libertad con medidas para evitar la fuga: presentarse periódicamente en el juzgado, entregar el pasaporte, no salir de un lugar sin permiso, vigilancia en el domicilio o fianza (art. 8.3). Para pedirla hay que acreditar arraigo: domicilio, trabajo y familia.
La extradición sigue siendo posible, pero solo atendiendo al principio de reciprocidad: España entrega si ese país también entregaría a España en un caso igual (art. 13.3 CE y art. 1 de la Ley 4/1985). El Gobierno puede exigir al país reclamante una garantía de reciprocidad. Revisar si existe tratado, y qué dice, es una de las primeras tareas de la defensa.
Sí. La ley impide la extradición cuando la responsabilidad penal se ha extinguido, y la prescripción es una forma de extinción. Basta con que se haya extinguido según la ley española o según la del país que reclama (art. 4.4.º).
Sí. El auto de la Audiencia Nacional que declara procedente la extradición no obliga al Gobierno. Este puede denegarla por reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España (art. 6). Al revés no ocurre: si el tribunal la deniega en firme, el Gobierno no puede concederla.
En una extradición, las primeras horas cuentan: la postura que adopte en la primera comparecencia y la petición de libertad se deciden casi de inmediato. Cuéntenos su caso o el de su familiar con discreción. La primera consulta es gratuita.