Si usted o un familiar acaba de ser detenido, lo que se haga en las próximas horas condiciona todo el proceso. Jaime Sanz de Bremond ejerce como abogado penalista desde 1978 y asiste a detenidos en comisaría, en el juzgado de guardia y ante la Audiencia Nacional. Llame al 91 521 29 49. Urgencias 24 horas: 626 07 14 65 (también WhatsApp). La primera consulta es gratuita.
Sanz de Bremond Abogados · desde 1982 · Madrid y toda España
La Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fijan las reglas.
Plazo máximo de la detención policial. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos. En todo caso, en un máximo de 72 horas el detenido debe quedar en libertad o ser puesto a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim).
Derechos que la policía debe comunicarle por escrito (art. 520.2 LECrim):
Además, el abogado puede entrevistarse reservadamente con el detenido antes de que declare ante la policía, el fiscal o el juez (art. 520.6.d), y lo que hablen es confidencial (art. 520.7).
Detención incomunicada. En casos excepcionales, el juez puede acordar por auto motivado la incomunicación (art. 509). Durante ese tiempo puede restringirse el derecho a elegir abogado de confianza: le asistirá uno de oficio (art. 527.1.a). Los menores de 16 años nunca pueden quedar incomunicados (art. 509.4).
El procedimiento de habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984) permite que el juez compruebe de inmediato si una detención es legal. Procede, por ejemplo, cuando se detiene sin causa legal, cuando se supera el plazo máximo o cuando no se respetan los derechos del detenido (art. 1). Pueden pedirlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus padres, hijos o hermanos, y su abogado (art. 3). No exige abogado ni procurador (art. 4). El juez debe resolver en un plazo de 24 horas desde que lo admite (art. 7).
Si no le ponen en libertad en comisaría, la policía le traslada al juzgado de guardia:
En algunos delitos flagrantes o de los que enumera el artículo 795, el caso puede tramitarse como juicio rápido desde el mismo juzgado de guardia. Allí cabe un acuerdo de conformidad con reducción de un tercio de la pena, si se cumplen los requisitos del artículo 801. Conviene valorarlo con su abogado antes de aceptarlo.
Si otro país reclama a la persona detenida, el caso no va al juzgado de guardia ordinario. Lo tramita en Madrid, con jurisdicción en toda España, el juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antes, Juzgados Centrales de Instrucción) (art. 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En la extradición decide la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sea cual sea el lugar de la detención (art. 65.4.º LOPJ).
Si la detención fue en otra provincia, el detenido comparece por videoconferencia o se le traslada a Madrid, según decida el juez. En una orden europea, el detenido debe ser puesto a disposición del juez en un máximo de 72 horas (art. 50 de la Ley 23/2014), y en esa primera audiencia se le pregunta si consiente la entrega, que es irrevocable (art. 51). No conviene decidirlo sin abogado. Más información en abogado de extradiciones y abogado para órdenes europeas de detención.
Jaime Sanz de Bremond y Mayáns está colegiado en el Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1978 y fundó el despacho en 1982. Infobae lo presentó en julio de 2026 como «el que más tribunales del jurado ha celebrado en España».
Un resultado pasado no garantiza el de otro caso. Más en casos del despacho y en el perfil de Jaime Sanz de Bremond. Su trayectoria desde 1979, en casos históricos.
Averigüe en qué comisaría está. Llámenos con su nombre completo y su DNI: aunque es él quien designa al abogado, nosotros podemos acudir para que confirme el encargo. No hable del caso por teléfono ni en mensajes. Si es menor de edad, la policía debe avisar a los padres y ponerlo a disposición de la Fiscalía de Menores. Urgencias 24 horas: 626 07 14 65.
El tiempo estrictamente necesario para investigar los hechos y, como máximo, 72 horas. Pasado ese plazo, la policía debe ponerle en libertad o a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim). Si se supera el plazo, la detención pasa a ser ilegal y puede pedirse un habeas corpus.
Sí. El derecho a elegir abogado de confianza se mantiene durante todo el proceso. La familia puede contactar con el despacho para que acudamos y el detenido confirme el encargo. La excepción es la detención incomunicada: mientras dure, el juez puede limitar la elección y asignar uno de oficio (art. 527 LECrim).
No. Tiene derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas y a declarar solo ante el juez (art. 520.2 LECrim). Antes de decidir, su abogado puede entrevistarse con usted en privado y conocer los elementos esenciales del atestado. A veces conviene declarar; otras, no. Depende del caso.
El juez toma declaración al detenido, con su abogado presente. Si el fiscal o una acusación lo piden, celebra una comparecencia para decidir si queda en libertad, en libertad con fianza o en prisión provisional (art. 505 LECrim). El arraigo familiar y laboral, bien acreditado, pesa en la decisión.
Solo si hay indicios de un delito castigado, por regla general, con pena máxima de dos años de prisión o más, y si con ella se busca un fin concreto: evitar la fuga, la destrucción de pruebas, un riesgo para la víctima o la comisión de nuevos delitos (art. 503 LECrim). No es automática. El auto se puede recurrir en apelación (art. 507).
Sí. Para urgencias y detenidos fuera del horario del despacho, llame o escriba por WhatsApp al 626 07 14 65, a cualquier hora. En horario de oficina puede llamar también al 91 521 29 49. La primera consulta es gratuita.
Si usted o un familiar ha sido detenido, no espere a que termine la detención. Urgencias 24 horas: 626 07 14 65 (también WhatsApp). La primera consulta es gratuita.
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