Diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones
Revisado por Jaime Sanz de Bremond, abogado penalista · Actualizado el 5 de octubre de 2026
¿Le acusan de tentativa de homicidio o de lesiones, o es usted la víctima?
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En el ámbito del derecho penal, en no pocas ocasiones se investigan y enjuician hechos que en principio podrían ser constitutivos o bien de un delito de tentativa de homicidio o bien de un delito de lesiones, siendo a veces difícil distinguir si se ha producido uno u otro.
Para poder efectuar correctamente la distinción, es importante tener claro cual es la diferencia entre uno y otro.
Definición de homicidio
El homicidio es el acto de causar la muerte a otra persona -«el que matare a otro»- de manera intencional o por negligencia. Es necesario por tanto distinguir entre homicidio doloso (con intención de matar) y homicidio culposo o imprudente (sin intención de matar, pero con negligencia).
El asesinato es un homicidio cualificado por la existencia de determinadas circunstancias previstas en el Código Penal: alevosía, precio o recompensa, o ensañamiento.
Comete delito de lesiones el que, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental.
Tentativa de homicidio
Se produce la tentativa de homicidio cuando el autor inicia la ejecución del delito, practicando todos o parte de de los actos que deberían producir un resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Esto es, cuando una persona lleva a cabo acciones para causar la muerte de otra, pero por causas ajenas a su voluntad no logra culminar o conseguir su propósito. Existe una intención clara y manifiesta de matar, pero el resultado final, la muerte, no se produce por causas ajenas a la voluntad del agresor.
Muchas veces, se investigan hechos que pueden ser una tentativa de homicidio o bien un delito de lesiones, sobre todo en los enfrentamientos entre dos personas, especialmente si alguna de ellas ha utilizado algún arma o instrumento peligroso. El resultado en esos casos, tanto si ha existido tentativa de homicidio como si únicamente ha existido un delito de lesiones será siempre el mismo, un resultado lesivo, pero la diferencia entre uno y otro delito estriba en la existencia o inexistencia, por parte del autor, de un «animus necandi», o ánimo de matar .
Para poder dar por probada la existencia de esa intención de matar, es necesario examinar la forma en la que se ha agredido a la víctima, el arma o medio empleado, la localización de las lesiones, la reiteración en el acometimiento, la actuación del agresor y cuantas otras circunstancias puedan estimarse relevantes para deducir que existió o no existió esa intención de matar.
Penas para la tentativa de homicidio o para las lesiones
En España, la tentativa de homicidio se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el homicidio consumado, que es la de prisión de diez a quince años.
Normalmente se castiga con la pena inferior en un grado, que es de cinco a diez años de prisión. Pero la severidad de la pena puede variar según las circunstancias específicas del caso, ya que pueden concurrir agravantes y/o atenuantes.
El delito de lesiones está castigado con penas que van desde los tres meses hasta los doce años de prisión, según el resultado causado y el arma o instrumento empleado (artículos 147 a 150 del Código Penal).
Cómo deciden los tribunales si hubo intención de matar
La diferencia entre una tentativa de homicidio y unas lesiones está en la intención: si el autor quería matar (lo que los tribunales llaman animus necandi) o solo herir. Como la intención no se ve, el Tribunal Supremo la deduce de una serie de indicios que se valoran en conjunto:
- El arma o el instrumento utilizado y su capacidad para matar: no es lo mismo un puñetazo que una navaja o un arma de fuego.
- La zona del cuerpo a la que se dirigió el ataque: cuello, tórax, abdomen o cabeza apuntan a la intención de matar; brazos o piernas, a la de herir.
- El número y la violencia de los golpes o puñaladas.
- Lo que dijo el autor antes, durante y después de la agresión, por ejemplo amenazas de muerte.
- La relación previa entre agresor y víctima y los motivos del enfrentamiento.
- La conducta posterior: si el autor auxilió a la víctima o llamó a una ambulancia, o si huyó dejándola herida.
Ninguno de estos indicios decide por sí solo. Por eso, en estos casos, la prueba pericial médico-forense y la reconstrucción de los hechos son decisivas, tanto para la defensa como para la acusación.
Tentativa acabada e inacabada
El artículo 62 del Código Penal obliga a rebajar la pena de la tentativa en uno o dos grados según «el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado». En la práctica:
- Tentativa acabada: el autor hizo todo lo necesario para matar y la víctima sobrevivió por causas ajenas a él, por ejemplo una asistencia médica rápida. Suele rebajarse la pena en un solo grado.
- Tentativa inacabada: el autor no llegó a completar los actos de ejecución, por ejemplo porque alguien le detuvo. Puede rebajarse en dos grados.
Si el autor desiste voluntariamente y evita la muerte, no responde por la tentativa de homicidio, aunque sí por las lesiones que haya causado (artículo 16.2 del Código Penal).
Penas orientativas
| Delito | Artículo del Código Penal | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Homicidio consumado | 138 | De 10 a 15 años |
| Tentativa de homicidio (un grado menos) | 138 y 62 | De 5 a 10 años |
| Tentativa de homicidio (dos grados menos) | 138 y 62 | De 2 años y 6 meses a 5 años |
| Lesiones que requieren tratamiento | 147.1 | De 3 meses a 3 años, o multa |
| Lesiones con arma o instrumento peligroso | 148 | De 2 a 5 años |
| Lesiones con pérdida de un órgano o miembro no principal, o deformidad | 150 | De 3 a 6 años |
| Lesiones con pérdida de un órgano o miembro principal, o grave deformidad | 149 | De 6 a 12 años |
Son penas de referencia: las agravantes y atenuantes de cada caso, y la indemnización a la víctima, cambian mucho el resultado final. Una tentativa de asesinato (artículo 139) tiene penas más altas que una de homicidio.
¿Juzga un jurado la tentativa de homicidio?
No. El Tribunal del Jurado solo juzga el homicidio y el asesinato consumados (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/1995). La tentativa la juzga un tribunal de tres magistrados de la Audiencia Provincial. Cuando el resultado es la muerte, el caso pasa al jurado; puede leer cómo funciona en nuestra página de juicios con jurado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene una tentativa de homicidio?
Normalmente de 5 a 10 años de prisión, la pena del homicidio rebajada en un grado. Si la tentativa fue inacabada, puede bajar a entre 2 años y 6 meses y 5 años.
¿Se puede convertir una acusación por tentativa de homicidio en una por lesiones?
Sí. Si la prueba no acredita la intención de matar, el tribunal puede condenar por lesiones, con penas mucho menores. Esa es, muchas veces, la principal estrategia de la defensa.
¿Qué diferencia hay entre tentativa de homicidio y homicidio imprudente?
En la tentativa hay intención de matar y la víctima sobrevive. En el homicidio imprudente la víctima muere, pero sin que el autor quisiera matarla, por una negligencia grave.
Más información sobre la defensa y la acusación en estos delitos en nuestra página de abogado de homicidio y asesinato.
En procesos por asesinato, tentativa de asesinato, homicidio, tentativa de homicidio y otros delitos graves es muy importante contar cuanto antes con un abogado experto.
En Sanz de Bremond Abogados, llevamos años proporcionando asesoría legal especializada en casos de asesinato, homicidio y otros delitos graves, tanto a las víctimas o a las familias de las víctimas, llevando la acusación particular, o a las personas investigadas o acusadas, ostentando su defensa.
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Abogado penalista, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1978. Fundó Sanz de Bremond Abogados en 1982.
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