Ley OEDE u OED
La orden europea de detención y entrega (OEDE u OED) es uno de los mecanismos jurídicos dentro del espacio de cooperación judicial de la Unión Europea, establecido con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos de detención y entrega por un Estado miembro a otro e Estados miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.
La OEDE es un reflejo del compromiso de la Unión Europea con la creación de un área de justicia sin fronteras internas, donde la eficiencia en la cooperación judicial coexiste con un firme compromiso con los derechos humanos.
Este instrumento se encuentra regulado por la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros, que representó un hito en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza en materia penal, y en España por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (LRMRP).
Otros instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en la LRMRP son la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional, la orden europea de protección, la orden europea de investigación, la resolución de decomiso, y la resolución de por la que se imponen sanciones pecuniarias.
Fundamentos de la OEDE
La OEDE se fundamenta en el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea (UE), lo que implica que una decisión tomada por una autoridad judicial en un Estado miembro de la UE debe ser reconocida y ejecutada por otro Estado miembro con mínimas formalidades.
Características Principales
- Ámbito de Aplicación: La OEDE puede ser emitida para la persecución de delitos punibles con una pena de al menos un año de prisión, o para la ejecución de penas de privación de libertad de al menos cuatro meses.
- Simplificación y rapidez del procedimiento: A diferencia de los procesos tradicionales de extradición, la OEDE simplifica los trámites, reduce significativamente las posibles razones para denegar la entrega, facilitando así una cooperación judicial más ágil entre los Estados miembros, y la resolución de su ejecución en España se lleva a cabo por el mismo Juez Central de Instrucción que de forma muy rápida tramita el correspondiente procedimiento.
- Derechos Fundamentales: Aunque la OEDE busca eficiencia en la cooperación judicial, también establece salvaguardias para asegurar el respeto a los derechos fundamentales de las personas objeto de una orden de detención europea.
En España, será competente para la emisión de una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa de la que proceda tal orden.
Y para conocer y en su caso ejecutar una orden europea de detención y entrega será competente el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, y en el caso de menores el Juez Central de Instrucción de Menores.
Por todo ello, ante la detención de cualquier persona por una OEDE es crucial contar con asesoramiento especializado desde un primer momento, ya que en caso contrario se pueden desperdiciar o malograr definitivamente oportunidades de defensa, sin posibilidad posterior de enmendar la omisión o el error. La orden europea de detención y entrega no solo representa un desafío en términos de rapidez y eficacia, sino que precisamente por ello también impone la responsabilidad de garantizar desde el momento inicial la protección de los derechos de defensa de la persona contra quien va dirigida.
Jaime Sanz de Bremond, conocido abogado penalista con acreditada solvencia en derecho penal internacional, y una amplia y reconocida trayectoria de mas de 45 años, y su despacho Sanz de Bremond Abogados, cuentan con una acreditada experiencia en defensas contra una orden europea de detención y entrega (OEDE u OED), o en la colaboración para la emisión de la misma en los casos en los que en alguna causa somos parte acusadora, con óptimos resultados reconocidos.
La experiencia y el conocimiento profundo de las dinámicas de cooperación judicial europea y de las posibles defensas frente a una orden europea de detención y entrega posicionan a Jaime Sanz de Bremond como uno de los abogados referentes en esta materia.