Abogado penalista para delitos contra la salud pública en Madrid

Si a usted o a un familiar le han detenido o investigan por tráfico de drogas, lo que se haga en las primeras horas pesa en todo el proceso. Jaime Sanz de Bremond ejerce como abogado penalista en Madrid desde 1978 y lleva defensas ante juzgados de toda España y ante la Audiencia Nacional. Llame al 91 521 29 49. La primera consulta es gratuita.

Sanz de Bremond Abogados · desde 1982 · Madrid y toda España

Qué es un delito contra la salud pública y qué pena tiene

El Código Penal agrupa los delitos contra la salud pública en los artículos 359 a 378. La mayoría de los casos que llegan a un despacho son de tráfico de drogas (arts. 368 a 378). Pero el mismo capítulo castiga también otras conductas: elaborar o vender sin autorización sustancias nocivas (arts. 359 y 360), los medicamentos sin autorización o falsificados y los productos sanitarios (arts. 361 a 362 sexies), los fraudes alimentarios y la adulteración de alimentos (arts. 363 y 364) y el envenenamiento de aguas o alimentos (art. 365).

El tipo básico: art. 368 del Código Penal

Comete el delito quien cultiva, elabora o trafica con drogas, o de otro modo promueve, favorece o facilita su consumo ilegal. También quien las posee con esos fines. La pena depende de la sustancia:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. La jurisprudencia incluye aquí, por ejemplo, la cocaína o la heroína.
  • Sustancias que no causan grave daño: prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo. Es el caso habitual del hachís o la marihuana.

El valor de la droga, a efectos de la multa, es su precio final o la ganancia obtenida o que se hubiera podido obtener (art. 377).

El tipo atenuado: art. 368, párrafo segundo

El tribunal puede imponer la pena inferior en grado si el hecho es de escasa entidad y lo permiten las circunstancias personales del acusado. Es el caso típico de una venta mínima. No cabe si concurre la pertenencia a una organización (art. 369 bis) o alguna agravante del art. 370.

Las agravantes: arts. 369, 369 bis y 370

El art. 369 sube la pena un grado (de seis a nueve años si la sustancia causa grave daño) en ocho supuestos. Entre ellos: que la cantidad sea de notoria importancia, que se venda a menores o en las proximidades de centros docentes, que se adultere la sustancia o que se use violencia o armas.

Si el acusado pertenece a una organización delictiva, la pena es de nueve a doce años, o de cuatro años y seis meses a diez años si la sustancia no causa grave daño (art. 369 bis). A los jefes se les impone la pena superior en grado.

El art. 370 permite subir uno o dos grados en casos de extrema gravedad: cantidades que exceden notablemente la notoria importancia, uso de buques o aeronaves, redes internacionales, o tres o más agravantes del art. 369.

Lo que puede rebajar la pena: art. 376

Los tribunales pueden bajar la pena uno o dos grados en dos casos. Primero, si la persona abandona la actividad y colabora activamente con las autoridades. Segundo, si era drogodependiente y acredita que ha terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad.

Otras consecuencias

Se decomisan la droga y las ganancias del delito (art. 374), las empresas pueden responder penalmente (art. 369 bis) y también se castigan la provocación, la conspiración y la proposición (art. 373).

Quién juzga: juzgado ordinario o Audiencia Nacional

Por regla general, instruye el juzgado del lugar de los hechos. Pero si el tráfico de drogas lo comete una banda o grupo organizado y produce efectos en territorios de distintas Audiencias, la causa corresponde a los órganos centrales de la Audiencia Nacional (art. 65.1.º d de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Lo mismo ocurre con los fraudes alimentarios y de medicamentos organizados.

Qué hacer en las primeras horas

Si le detienen o le investigan

  • Pida abogado y no declare sin él. Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • No firme nada que no entienda, sobre todo el acta de un registro o de lo que le han encontrado.
  • No hable del caso por teléfono ni por mensajes. En estas causas es frecuente que haya escuchas.
  • Tenga presente el plazo. La detención policial no puede durar más de lo necesario y, como máximo, 72 horas antes de pasar a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución y art. 520 LECrim).

Urgencias y detenidos fuera de horario: llame o escriba por WhatsApp al 626 07 14 65.

Si es familiar de la persona detenida

  • Llame a un abogado cuanto antes. Puede designar abogado de confianza para su familiar.
  • Reúna documentación: nóminas, contrato de trabajo, domicilio, informes médicos o de tratamiento de adicción. Sirven para pedir la libertad y, más adelante, para el art. 376.

Cómo trabajamos su caso

  1. Asistencia en comisaría y ante el juez. Preparamos la primera declaración, o la decisión de no declarar, y nos oponemos a la prisión provisional cuando procede.
  2. Estudio de la investigación. Revisamos si la entrada y registro, las escuchas o la entrega vigilada respetaron la ley. Un registro sin autorización judicial ni consentimiento válido, o una intervención telefónica sin los requisitos de los arts. 588 bis a y siguientes de la LECrim, puede anular la prueba obtenida.
  3. Cadena de custodia y análisis. Comprobamos que la sustancia analizada es la que se incautó, quién la custodió y cómo se pesó. Pedimos el análisis de pureza, porque la cantidad que cuenta para la notoria importancia es la de sustancia pura, y la contrapericia cuando hay dudas.
  4. Entregas vigiladas y agentes. La circulación o entrega vigilada exige una resolución fundada (art. 263 bis LECrim). Revisamos que exista y que se cumplió.
  5. Estrategia de defensa. Valoramos si la droga era para consumo propio o consumo compartido, la escasa entidad del art. 368.2 o la rebaja del art. 376.
  6. Juicio y recursos. Defendemos en el juicio oral ante el juzgado, la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, y en los recursos posteriores.

Experiencia del despacho

Jaime Sanz de Bremond está colegiado en el Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1978 y fundó el despacho en 1982. Lleva más de cuatro décadas en juicios penales, también ante la Audiencia Nacional, el tribunal que juzga el narcotráfico organizado.

  • Operación Nécora (Audiencia Nacional). La gran causa contra el narcotráfico gallego. Defendió a Manuel Charlín durante toda la instrucción, cuando era el acusado para el que más pena se pedía; finalmente no llegó a ser juzgado.
  • Caso «Éxtasis» (Audiencia Nacional, 1994). Defensa de uno de los acusados. Llevó como perito a Alexander Shulgin, el químico que dio a conocer el MDMA, y logró que la Audiencia Nacional declarara que el éxtasis no causa grave daño a la salud y rebajara la pena. El Tribunal Supremo la revocó en diciembre de 1994.
  • Caso Charlines (Audiencia Nacional, 2002). Fue uno de los abogados defensores en el juicio contra miembros de la familia Charlín por delito fiscal y blanqueo de capitales.
  • Causa «La Repesca» (Audiencia Nacional, 2024). Defensa de uno de los miembros de la familia Charlín acusados de blanquear dinero del narcotráfico. Nuestro defendido fue absuelto.

Puede leer más en casos del despacho y en la trayectoria de Jaime Sanz de Bremond. Las causas de Nécora y del éxtasis, con su prensa, están en casos históricos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado especialista en delitos contra la salud pública?

Estas causas tienen reglas propias: tipo de sustancia, notoria importancia, pureza, escuchas y entregas vigiladas. Muchas defensas se juegan en la nulidad de una diligencia o en un informe pericial. Conviene un abogado penalista con experiencia en juicio que intervenga desde la detención, cuando todavía se puede decidir qué declarar.

¿Es delito tener droga para consumo propio?

La posesión para el propio consumo no es delito, aunque puede ser una infracción administrativa si es en la vía pública. El problema es probar que la droga era para consumir y no para vender. Los tribunales miran la cantidad, la pureza, cómo estaba repartida, si había dinero, básculas o anotaciones, y si la persona es consumidora. Cada caso se valora por sus hechos.

¿Qué es el consumo compartido?

Es una doctrina del Tribunal Supremo que considera atípico comprar droga entre varios consumidores para consumirla juntos. Suele exigir que todos sean consumidores, que sean pocas personas y determinadas, que la cantidad sea pequeña, que se consuma en un lugar cerrado o reservado y que no haya ánimo de lucro. Los requisitos se aplican de forma estricta.

¿Qué pena tiene el tráfico de drogas?

Depende de la sustancia. Si causa grave daño a la salud, como la cocaína, la pena es de tres a seis años de prisión y multa; si no, como el hachís, de uno a tres años (art. 368 CP). Sube con agravantes como la notoria importancia o la venta a menores, y mucho más si hay organización. Puede bajar por escasa entidad o por colaboración o deshabituación.

¿Qué significa "notoria importancia"?

Es una cantidad de droga a partir de la cual la pena sube un grado (art. 369.1.5.ª CP). La ley no da cifras. Las fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para cada sustancia y se calculan sobre la sustancia pura, no sobre el peso bruto. Por eso el análisis de pureza es decisivo: puede dejar la cantidad por debajo o por encima del umbral.

¿Cuándo va un caso de drogas a la Audiencia Nacional?

Cuando el tráfico lo comete una banda o grupo organizado y tiene efectos en territorios de distintas Audiencias (art. 65.1.º d LOPJ). Si no se dan esos requisitos, la causa sigue en el juzgado del lugar de los hechos.

¿Se puede anular un registro o unas escuchas?

Sí, si no se respetaron las garantías. Un registro en domicilio exige autorización judicial, consentimiento válido o flagrante delito. Las escuchas exigen auto motivado y proporcionado. Si la diligencia es nula, la prueba obtenida de ella no puede usarse. La nulidad no es automática: hay que pedirla y fundamentarla a tiempo.

¿Me pueden rebajar la pena si estoy en tratamiento?

Sí, es posible. El art. 376 CP permite bajar uno o dos grados si era drogodependiente cuando ocurrieron los hechos y acredita que ha terminado con éxito un tratamiento de deshabituación. No se aplica si la cantidad era de notoria importancia o de extrema gravedad.

¿Qué pasa con el dinero, el coche o la casa?

La ley obliga a decomisar la droga y también los bienes, medios, instrumentos y ganancias relacionados con el delito (art. 374 CP). Desde el principio se pueden embargar cuentas, vehículos o inmuebles. La defensa puede discutir que esos bienes procedan del delito o que pertenezcan a terceros de buena fe. A veces la causa se amplía a blanqueo de capitales.

Hable con nosotros hoy

Si le han detenido, le han citado como investigado o un familiar está en comisaría, no espere. Llame al 91 521 29 49 o, fuera de horario, al 626 07 14 65 (también por WhatsApp), escriba a abogados@sanzdebremond.com o venga al despacho en C/ Conde de Xiquena 5, 2º, 28004 Madrid. Si necesita asistencia inmediata, vea también nuestra asesoría penal inmediata en Madrid o contacte con nosotros.

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