Me han citado como investigado: qué significa y qué hacer
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Recibir una citación para declarar «en calidad de investigado» produce, comprensiblemente, mucha inquietud. Muchas personas la interpretan como una acusación formal o el anuncio de una condena. No es así. En este artículo le explicamos qué significa exactamente esa condición, qué derechos le reconoce la ley y qué conviene hacer desde el momento en que recibe la citación.
Qué significa ser investigado
«Investigado» es el término que utiliza la Ley de Enjuiciamiento Criminal para referirse a la persona a la que se atribuye un hecho que podría ser delito mientras se está investigando. Hasta 2015 se hablaba de «imputado»; la Ley Orgánica 13/2015 sustituyó esa palabra para evitar la carga negativa que tenía. Cuando la causa avanza y alguien es acusado formalmente, la ley pasa a hablar de «encausado» o «acusado».
Ser investigado significa, por tanto, que el juzgado considera que existen indicios que justifican oírle sobre unos hechos concretos. No significa que se haya decidido que usted es responsable. La investigación puede terminar con el archivo de la causa (el llamado sobreseimiento, previsto en el artículo 779 de la LECrim) si el juez entiende que los hechos no son delito o que no están suficientemente justificados.
De hecho, la condición de investigado es, sobre todo, una garantía. El artículo 118 de la LECrim dispone que toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercer su derecho de defensa desde que se le comunica la existencia del procedimiento. Y el apartado 5 de ese mismo artículo obliga a poner inmediatamente en conocimiento de los presuntos responsables la admisión de una denuncia o querella contra ellos. La citación es, precisamente, la vía por la que se le permite defenderse.
Para qué le citan
El artículo 486 de la LECrim establece que la persona a quien se impute un acto punible será citada «sólo para ser oída», salvo que la ley disponga otra cosa o que proceda su detención. En otras palabras: la citación como investigado tiene como finalidad tomarle declaración y darle la oportunidad de explicar su versión, en presencia de su abogado.
En el procedimiento abreviado, que es el más habitual, esa primera comparecencia está regulada en el artículo 775. Antes de declarar, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia le informará de sus derechos, y el juez le explicará de forma comprensible los hechos que se le atribuyen. También le pedirán que designe un domicilio en España para recibir notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre. Este dato es importante: las citaciones posteriores que se hagan en ese domicilio se considerarán válidas.
Sus derechos como investigado
El artículo 118.1 de la LECrim enumera los derechos de los que debe ser informado sin demora. Entre ellos:
- Ser informado de los hechos que se le atribuyen, con detalle suficiente para poder defenderse, y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación.
- Examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.
- Designar libremente abogado o, si no lo hace, ser asistido por uno de oficio.
- Solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica a cargo del Estado, si cumple las condiciones legales para obtenerlo.
- Traducción e interpretación sin coste, si no comprende o no habla el idioma del procedimiento.
- Guardar silencio, no declarar si no lo desea y no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
Además, el artículo 118.2 reconoce el derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar, y el artículo 775 añade que podrá hacerlo tanto antes como después de la declaración. Las comunicaciones entre usted y su abogado son confidenciales (artículo 118.4).
¿Tengo que ir con abogado?
Sí. El artículo 767 de la LECrim establece que, desde que de las actuaciones resulta la imputación de un delito contra una persona determinada, es necesaria la asistencia letrada. Si usted no designa abogado, el juzgado solicitará al Colegio de Abogados que le nombre uno de oficio.
Además, acudir con un abogado de su confianza le permite conocer antes de declarar qué contiene la causa y qué pruebas existen, y decidir con esa información cómo actuar. En nuestra página sobre el abogado penalista en Madrid explicamos cómo trabajamos desde esta primera fase.
¿Qué ocurre si no acudo?
No es aconsejable ignorar la citación. El artículo 487 de la LECrim prevé que, si el citado no comparece ni justifica una causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención.
Si un motivo real le impide acudir (enfermedad, otro señalamiento judicial), comuníquelo al juzgado a través de su abogado, justificándolo, y pida una nueva fecha.
¿Declarar o no declarar?
Es una de las decisiones más importantes de esta fase y no tiene una respuesta general. Guardar silencio es un derecho reconocido por la ley y por el artículo 24.2 de la Constitución, y ejercerlo no equivale a reconocer los hechos. Pero tampoco es siempre la mejor opción.
Algunos factores que suelen valorarse con el abogado:
- Si se ha podido examinar la causa. Declarar sin saber qué contiene el procedimiento implica hacerlo a ciegas. Cuando la causa está declarada secreta (artículo 302), el acceso a las actuaciones puede estar limitado temporalmente.
- Si usted tiene una explicación clara y documentada de los hechos que puede ayudar a que la investigación se archive pronto.
- Si hay otras personas investigadas y sus versiones pueden contradecirse.
- El riesgo de imprecisiones. Todo lo que declare queda documentado en la causa y puede contrastarse más adelante con otras pruebas o con lo que diga en el juicio.
También es posible contestar solo a las preguntas de su abogado, o no responder a algunas preguntas concretas. Y la decisión no es definitiva: la LECrim permite declarar de nuevo más adelante, cuando el interesado lo solicite y lo que vaya a decir tenga relación con la causa (artículo 400).
Cómo preparar la citación
Desde que recibe la citación, conviene:
- Contactar con un abogado cuanto antes, para que pueda personarse en el procedimiento y pedir acceso a las actuaciones antes de la fecha.
- Reunir la documentación relacionada con los hechos: contratos, correos, mensajes, facturas, justificantes.
- No hablar del asunto con otros posibles implicados ni con terceros, y no publicar nada en redes sociales.
- No contactar con el denunciante ni con testigos para «aclarar» lo sucedido.
Si la situación ha cambiado y, en lugar de una citación, se ha producido una detención, el escenario es distinto y los tiempos mucho más cortos. En ese caso puede consultar nuestra página de asesoría penal inmediata en Madrid.
Qué pasa después de la declaración
Tras su declaración, la investigación continúa. El juez puede acordar otras diligencias (testigos, informes periciales, documentación) y, al terminar, decidir entre archivar la causa o continuar el procedimiento hacia el juicio. En el procedimiento abreviado, el artículo 779.1.4.ª exige haber tomado declaración al investigado antes de dictar la resolución que permite seguir adelante hacia el juicio. Le explicamos el recorrido completo en nuestro artículo sobre las fases del proceso penal en España.
Preguntas frecuentes
¿Ser investigado significa que tendré antecedentes penales?
No. Los antecedentes penales derivan únicamente de una sentencia condenatoria firme. Estar investigado en un procedimiento no genera antecedentes penales, y la causa puede terminar archivada sin llegar a juicio.
¿Me pueden detener el día de la declaración?
La citación tiene como finalidad oírle, no detenerle. Solo en supuestos en los que alguna acusación pidiera una medida cautelar como la prisión provisional, y concurrieran los requisitos legales, el juez convocaría una comparecencia específica para decidir sobre ella, con su abogado presente. Su abogado podrá valorar con usted si existe ese riesgo en su caso concreto.
¿Puedo ver la denuncia antes de declarar?
Sí, salvo que la causa haya sido declarada secreta. El artículo 118.1.b) reconoce el derecho a examinar las actuaciones con antelación suficiente y, en todo caso, antes de declarar. Lo habitual es que su abogado se persone y solicite copia o acceso a la causa.
¿Qué diferencia hay entre ser citado como testigo y como investigado?
El testigo tiene, con carácter general, obligación de acudir y declarar lo que sepa (artículo 410 de la LECrim) y presta juramento o promesa de decir verdad (artículo 433). El investigado, en cambio, tiene derecho a no declarar, a no responder a determinadas preguntas y a no declarar contra sí mismo, y debe estar asistido por abogado.
¿Puedo cambiar de abogado durante el procedimiento?
Sí. El derecho a designar libremente abogado (artículo 118.1.d) se mantiene a lo largo de todo el procedimiento, y puede nombrar un nuevo letrado en cualquier momento.
Si está en esta situación, puede llamarnos sin compromiso alguno al 91 521 29 49 o, si hay un detenido, a cualquier hora al 626 07 14 65.
Fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 — artículos 118, 302, 400, 410, 433, 486, 487, 767, 775 y 779.
- Constitución Española, texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 — artículo 24.
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