Prisión provisional: cuándo se acuerda y cómo recurrirla

Prisión provisional: cuándo se acuerda y cómo recurrirla

¿Le investigan por un delito económico, o ha sido víctima de un fraude?

Defensa y acusación ante la Audiencia Nacional y los tribunales de toda España.

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Cuando un familiar ha sido detenido, la pregunta que más angustia suele ser la misma: ¿saldrá en libertad o quedará en prisión? La prisión provisional es la medida cautelar más grave que existe en el proceso penal, porque priva de libertad a una persona que todavía no ha sido juzgada y que, por tanto, se presume inocente. Por eso la ley la rodea de requisitos estrictos. En este artículo le explicamos cuándo puede acordarse, cómo se decide, cómo se recurre y cuánto tiempo puede durar, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) vigente.

Una medida excepcional

El artículo 502 de la LECrim establece que la prisión provisional solo se adoptará cuando sea objetivamente necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para la libertad que permitan alcanzar los mismos fines. El juez debe tener en cuenta, además, la repercusión que la medida puede tener en la persona investigada, sus circunstancias, las del hecho y la entidad de la pena que podría imponerse.

La ley añade un límite claro: no se acordará en ningún caso la prisión provisional cuando de lo investigado se infiera racionalmente que el hecho no es delito o que se cometió concurriendo una causa de justificación (artículo 502.4).

Requisitos para acordarla

El artículo 503 exige que concurran a la vez tres condiciones:

  1. Gravedad del delito. Que los hechos tengan apariencia de un delito castigado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión. Puede bastar una pena inferior si la persona tiene antecedentes penales no cancelados por delito doloso.
  2. Indicios suficientes. Que existan en la causa motivos bastantes para creer responsable del delito a la persona.
  3. Un fin legítimo. Que con la prisión se persiga alguno de estos objetivos:
  • Evitar la fuga, valorando conjuntamente la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena, la situación familiar, laboral y económica de la persona y la cercanía del juicio.
  • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas, cuando exista un peligro fundado y concreto. La ley prohíbe deducir este peligro solo del ejercicio del derecho de defensa o de la falta de colaboración con la investigación.
  • Proteger a la víctima, especialmente en los casos de violencia en el ámbito familiar o de pareja a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

El artículo 503.2 permite también acordarla para evitar el riesgo de que la persona cometa otros delitos, pero solo cuando el hecho investigado sea doloso.

En determinados supuestos (por ejemplo, cuando hay al menos dos requisitorias de búsqueda en los dos años anteriores, o para proteger a la víctima) la ley no exige el límite mínimo de pena de dos años.

La comparecencia del artículo 505

La prisión provisional no se decide en un despacho sin escuchar a la defensa. Cuando el detenido es puesto a disposición del juez, este, salvo que acuerde directamente la libertad sin fianza, convoca una audiencia, conocida en la práctica como «comparecencia del 505».

Sus reglas principales son estas:

  • Plazo. Debe celebrarse lo antes posible y dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial (artículo 505.2).
  • Petición de parte. La prisión o la libertad con fianza solo pueden acordarse si las pide el Ministerio Fiscal o una acusación. Si nadie las solicita, el juez debe acordar la inmediata libertad del detenido (artículo 505.4).
  • Asistencia de abogado. La persona investigada debe estar asistida por un abogado elegido por ella o designado de oficio.
  • Alegaciones y prueba. La defensa puede hacer alegaciones y proponer pruebas que puedan practicarse en el acto o dentro de esas 72 horas (artículo 505.3): documentos sobre arraigo familiar y laboral, domicilio, situación económica, salud, etc.
  • Acceso a la causa. El abogado tiene derecho, en todo caso, a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la privación de libertad, aunque la causa sea secreta (artículo 505.3).

La decisión se adopta mediante auto, que debe explicar por qué la medida es necesaria y proporcionada (artículo 506). Esta motivación es la base sobre la que después se construye el recurso.

Los primeros momentos tras una detención son decisivos para preparar esta comparecencia. Si se encuentra en esa situación, en nuestra página de asesoría penal inmediata en Madrid explicamos cómo actuamos.

Alternativas a la prisión

Entre la libertad sin condiciones y la prisión hay opciones intermedias que la defensa puede proponer:

  • Libertad provisional con o sin fianza (artículo 529).
  • Obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado, que se constituye apud acta (artículo 530).
  • Retirada del pasaporte para garantizar esa comparecencia (artículo 530).
  • Prisión atenuada en el domicilio, con vigilancia, cuando por enfermedad el ingreso en prisión suponga grave peligro para la salud (artículo 508.1).
  • Ingreso en un centro de deshabituación, si la persona estaba en tratamiento y la prisión podría frustrarlo, siempre que los hechos sean anteriores a su inicio (artículo 508.2).

Cómo recurrir la prisión provisional

El auto que acuerda la prisión provisional puede recurrirse por dos vías, que pueden usarse de forma combinada:

  • Recurso de reforma, ante el mismo juez que la acordó, en el plazo de tres días desde la notificación (artículo 211).
  • Recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde la notificación del auto o de la resolución que resuelva la reforma (artículo 766.3).

Según el artículo 766.2, la apelación puede presentarse de forma subsidiaria con la reforma o directamente, sin necesidad de interponer antes la reforma. El artículo 507 dispone que este recurso tiene tramitación preferente y que la apelación contra el auto de prisión debe resolverse en un plazo máximo de 30 días. Además, el recurrente puede pedir en su escrito la celebración de una vista ante la Audiencia respecto de la prisión acordada (artículo 766.5).

Si la causa era secreta y no se le notificó el auto íntegro, podrá recurrirlo de nuevo cuando se le notifique completo (artículo 507.2).

La situación puede revisarse en cualquier momento

Que el recurso no prospere no cierra la puerta. Los autos de prisión y libertad provisional son reformables durante todo el procedimiento (artículo 539), y la prisión solo debe durar lo que subsistan los motivos que la justificaron (artículos 504.1 y 528). Si cambian las circunstancias (se practican las pruebas que se temía que se destruyeran, se acredita un arraigo, se fija fecha de juicio), la defensa puede pedir la libertad de nuevo.

Plazos máximos de duración

La Constitución exige que la ley fije un plazo máximo para la prisión provisional (artículo 17.4). Ese plazo está en el artículo 504 de la LECrim:

| Motivo de la prisión | Duración máxima | Prórroga posible | |—|—|—| | Riesgo de fuga, protección de la víctima o reiteración, delito con pena de hasta 3 años | 1 año | Una sola, de hasta 6 meses | | Los mismos motivos, delito con pena superior a 3 años | 2 años | Una sola, de hasta 2 años | | Evitar la destrucción de pruebas | 6 meses | No prevista |

Si la persona es condenada y la sentencia se recurre, la prisión provisional puede prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta. Para el cómputo se suma el tiempo de detención y de prisión por la misma causa, pero se excluyen las dilaciones no imputables a la Administración de Justicia (artículo 504.5).

Todo el tiempo pasado en prisión provisional se abona después para el cumplimiento de la pena que, en su caso, se imponga en esa causa (artículo 58 del Código Penal). Las cuestiones relacionadas con la estancia en el centro penitenciario se tratan en nuestra página de derecho penitenciario.

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez acordar la prisión si el fiscal no la pide?

En la comparecencia del artículo 505, no. La prisión provisional o la libertad con fianza deben ser solicitadas por el Ministerio Fiscal o por una parte acusadora; si nadie las pide, el juez debe acordar la libertad del detenido.

¿Cuánto tiempo hay para recurrir un auto de prisión?

Tres días para el recurso de reforma y cinco días para el de apelación, contados desde la notificación. Por eso es importante contar con abogado desde el primer momento.

¿Negarse a declarar puede llevar a prisión?

La ley establece expresamente que el riesgo de destrucción de pruebas no puede deducirse únicamente del ejercicio del derecho de defensa ni de la falta de colaboración con la investigación (artículo 503.1.3.º b). Guardar silencio es un derecho.

¿Se puede pedir la libertad aunque se haya perdido el recurso?

Sí. La situación personal puede revisarse durante todo el procedimiento si cambian las circunstancias, y el juez puede acordar la libertad en cualquier momento, incluso de oficio (artículo 539).

Si está en esta situación, puede llamarnos sin compromiso alguno al 91 521 29 49 o, si hay un detenido, a cualquier hora al 626 07 14 65. Puede conocer más sobre nuestro trabajo en la página de abogado penalista en Madrid.

Fuentes

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 — artículos 211, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 528, 529, 530, 539 y 766.
  • Código Penal, texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 — artículo 58.
  • Constitución Española, texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 — artículo 17.4.

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