El tratado de extradición entre España y Estados Unidos
La extradición con Estados Unidos se rige por el Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 29 de mayo de 1970 (BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 1971), modificado por tres tratados suplementarios:
- Tratado Suplementario de 25 de enero de 1975 (BOE de 27 de junio de 1978).
- Segundo Tratado Suplementario de 9 de febrero de 1988 (BOE de 1 de julio de 1993).
- Tercer Tratado Suplementario de 12 de marzo de 1996 (BOE de 8 de julio de 1999).
Desde el 1 de febrero de 2010 se aplica además el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de 25 de junio de 2003. España y Estados Unidos firmaron el 17 de diciembre de 2004 un instrumento que publica el texto integrado de todas estas normas (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2010). Ese texto integrado es el que hoy se aplica, y en lo que no regula rige la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva.
Lo más relevante del tratado para quien es reclamado:
- Delitos: dan lugar a extradición los hechos castigados en ambos países con más de un año de prisión o, si ya hay condena, cuando la pena impuesta supera los cuatro meses (art. II). No hace falta que el delito tenga el mismo nombre en los dos países.
- Españoles: ninguno de los dos países está obligado a entregar a sus nacionales. España podría hacerlo solo «siempre que no lo prohíba su propia legislación interna» (art. IV), y la Ley 4/1985 prohíbe extraditar a españoles (art. 3.1). Si se deniega por nacionalidad, Estados Unidos puede pedir que se juzgue el caso en España.
- Pena de muerte: España solo puede entregar con la condición de que no se imponga la pena de muerte o, si se impone, no se ejecute (art. VII). En su declaración al texto de 2010, España se obligó a denegar la extradición si Estados Unidos no acepta esa condición.
- Prescripción: a diferencia de la regla general de la ley española, el tratado permite la extradición aunque el delito haya prescrito según la ley española; solo cuenta la prescripción según la ley de Estados Unidos, y España debe aceptar la declaración estadounidense sobre ese punto (art. II bis). Una amnistía española tampoco impide la entrega.
- Detención preventiva: en caso de urgencia, Estados Unidos puede pedir la detención antes de enviar la solicitud formal, también a través de Interpol. La persona debe ser puesta en libertad si en 45 días, contados desde que la embajada estadounidense es informada de la detención, no llega la solicitud formal con su documentación (art. XI).
- Vía de transmisión: la solicitud formal va por vía diplomática; si la persona ya está detenida, basta con entregarla en la Embajada de España en Washington (art. X.H).
- Especialidad: la persona entregada no puede ser juzgada en Estados Unidos por otros hechos anteriores, ni reentregada a un tercer país, sin consentimiento de España, salvo que permanezca allí más de 45 días tras quedar libre o regrese voluntariamente (art. XIII).
Cómo es el procedimiento
- Detención y puesta a disposición judicial en un máximo de 24 horas, ante la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, en Madrid. El juez decide sobre la prisión provisional o la libertad con medidas.
- Solicitud formal de Estados Unidos dentro del plazo de 45 días del tratado.
- Fase gubernativa: el Ministerio de Justicia propone y el Gobierno decide si el procedimiento sigue por la vía judicial (art. 9 de la Ley 4/1985).
- Comparecencia con abogado e intérprete, en la que se pregunta si consiente o se opone.
- Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resuelve por auto; contra él cabe recurso de súplica ante el Pleno.
- Decisión final del Gobierno si el tribunal la declara procedente. Si el tribunal la deniega en firme, la persona queda en libertad.
Ojo con el consentimiento: el tratado permite entregar a quien consiente ante el juez sin esperar a la documentación, y ese consentimiento puede incluir la renuncia al principio de especialidad (art. XVI bis). No consienta sin haberlo hablado antes con su abogado.
Motivos para oponerse a una extradición a Estados Unidos
Cada caso es distinto, pero estos son los puntos que revisamos primero:
- Nacionalidad española en el momento en que decide el tribunal, siempre que no se haya adquirido para evitar la entrega.
- Doble incriminación: que el hecho sea delito también en España con la pena mínima exigida. Hay que comparar la conducta descrita en la acusación estadounidense con el Código Penal español, no solo el nombre del delito; la conspiración y la tentativa solo cuentan si son punibles en ambos países con más de un año (art. II.B).
- Documentación suficiente: si la persona no ha sido condenada, la solicitud debe ir acompañada de la orden de detención y de la información que justificaría su procesamiento si los hechos se hubieran cometido en España; la extradición puede denegarse si la orden aparece manifiestamente infundada (art. X.D).
- Proceso o sentencia en España por los mismos hechos, o absolución o condena cumplida en un tercer país (art. V).
- Garantías sobre la pena de muerte (art. VII) y sobre penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 4.6.º de la Ley 4/1985).
- Carácter político de los hechos o persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, con las exclusiones del art. V.B.
- Plazos del tratado: si la solicitud formal no llegó a tiempo, procede pedir la libertad.
- Concurrencia con una orden europea de detención: si otro país de la UE reclama a la misma persona, decide el Ministerio de Justicia teniendo en cuenta, entre otros factores, la nacionalidad, el lugar de los hechos y la gravedad (art. XIV).
Qué hacer si le detienen
- Pida un abogado de su confianza y no declare sobre el fondo hasta hablar con él.
- No consienta la entrega en la primera comparecencia sin asesoramiento.
- Reúna pruebas de arraigo (domicilio, trabajo, familia en España) y documentación de su nacionalidad: sirven para pedir la libertad y pueden ser motivo de denegación.
- Si tiene causas abiertas en España, avísenos: pueden aplazar o condicionar la entrega.
Nuestra experiencia
Hemos ganado extradiciones pedidas por Estados Unidos, México, Brasil, Venezuela, China, Marruecos y Argelia, entre otros países. La mayoría no las publicamos, por discreción hacia los clientes.
Jaime Sanz de Bremond ejerce como penalista desde 1978 y dirige el despacho desde 1982, a pocos minutos de la Audiencia Nacional. Más información en nuestra página de abogado especialista en extradiciones y en el artículo qué es la extradición.
Preguntas frecuentes
¿España extradita a españoles a Estados Unidos?
No. El tratado no obliga a ninguno de los dos países a entregar a sus nacionales y solo permite hacerlo si la ley interna no lo prohíbe; la Ley 4/1985 lo prohíbe (art. 3.1). Estados Unidos puede pedir que los hechos se juzguen en España.
¿Me pueden condenar a muerte si me entregan?
España solo entrega con la condición de que no se imponga la pena de muerte o de que no se ejecute, y debe denegar la extradición si Estados Unidos no acepta esa condición. Si la acepta, queda obligado a cumplirla.
El delito ya habría prescrito en España. ¿Sirve como defensa?
Con Estados Unidos, normalmente no: el tratado dice que la extradición se concede aunque el delito haya prescrito según la ley española, y solo atiende a la prescripción según la ley estadounidense (art. II bis).
¿Cuánto tiempo tiene Estados Unidos para enviar la solicitud formal?
45 días desde que su embajada es informada de la detención. Si no llega en plazo, la persona debe quedar en libertad, aunque el procedimiento puede reabrirse si la solicitud llega después.
¿Puedo esperar el procedimiento en libertad?
Es posible. El juez puede acordar la libertad con medidas como comparecencias periódicas, retirada del pasaporte o fianza (art. 8.3 de la Ley 4/1985). Para pedirla hay que acreditar arraigo en España.
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Fuentes oficiales
- Tratado de 29-5-1970, texto original y nota de modificaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1971-1178
- Tratado Suplementario de 25-1-1975: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-16260
- Segundo Tratado Suplementario de 9-2-1988: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-17025
- Tercer Tratado Suplementario de 12-3-1996: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15026
- Instrumento de 17-12-2004 y texto integrado aplicable desde el 1-2-2010 (arts. II, II bis, IV, V, VII, X, XI, XIII, XIV, XVI bis y declaración de España): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1173
- Ley 4/1985, de Extradición Pasiva (arts. 1, 3, 4, 8, 9, 12-18): https://www.boe.es/eli/es/l/1985/03/21/4/con