El tratado de extradición entre España y Venezuela
Se aplica el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, hecho en Caracas el 4 de enero de 1989 (BOE núm. 294, de 8 de diciembre de 1990), en vigor desde el 30 de septiembre de 1990. Sustituyó al tratado de 22 de enero de 1894. En el BOE no constan protocolos ni modificaciones posteriores. En lo que el tratado no prevé se aplica la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva.
Puntos clave:
- Delitos: hechos castigados en ambos países con pena o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. Si se pide para cumplir una condena, deben quedar al menos seis meses (art. 2). Es un umbral más alto que el de la ley española, que exige un año.
- Nacionales: si la persona es nacional del país requerido, este puede rehusar la extradición de acuerdo con su propia ley; la nacionalidad se valora al decidir y no cuenta si se adquirió de forma fraudulenta para impedir la entrega (art. 8). La ley española prohíbe extraditar a españoles (art. 3.1 de la Ley 4/1985). Si se deniega por ese motivo, Venezuela puede pedir que se juzgue el caso en España.
- Asilo: el tratado no limita el asilo; España puede rehusar la extradición de un asilado conforme a su ley (art. 9). La Ley 4/1985 obliga a denegarla si la persona tiene reconocida la condición de asilado (art. 4.8.º).
- Pena de muerte y cadena perpetua: no se concede la extradición por hechos castigados con pena de muerte, prisión perpetua o penas que atenten contra la integridad corporal o expongan a tratos inhumanos o degradantes, salvo que Venezuela garantice que la persona no será ejecutada y que la pena máxima será la inmediatamente inferior a la perpetua (art. 11).
- Prescripción: no se concede si la pena o la acción penal se ha extinguido según la ley de cualquiera de los dos países (art. 10.b).
- Detención preventiva: Venezuela tiene 40 días desde la fecha de la detención para presentar la solicitud formal; si no lo hace, puede acordarse la libertad, y ya no podrá pedir de nuevo la detención sin presentar la solicitud formal (art. 24).
- Vía de transmisión: vía diplomática, o la autoridad central que cada país designe (art. 15).
- Especialidad: la persona entregada no puede ser juzgada por hechos anteriores distintos sin autorización de España, salvo que permanezca en Venezuela más de 30 días pudiendo marcharse o regrese voluntariamente (art. 13).
Cómo es el procedimiento
- Detención y puesta a disposición, en 24 horas, de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en Madrid, que decide sobre la prisión provisional o la libertad con medidas.
- Solicitud formal de Venezuela en 40 días, con la resolución judicial, los textos legales, las normas sobre prescripción y, si procede, las garantías del art. 11 (art. 15).
- Fase gubernativa ante el Ministerio de Justicia y el Gobierno.
- Comparecencia con abogado e intérprete: consentimiento u oposición. Si se consiente por escrito, tras ser informado por el juez, cabe la entrega con resolución judicial motivada (art. 17).
- Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recurso de súplica ante el Pleno. Venezuela puede designar un representante para ser oído en el procedimiento (art. 27.2).
- Decisión del Gobierno, si el tribunal declara procedente la extradición.
Si la extradición se deniega por razones que no sean meros defectos formales, Venezuela no puede volver a pedirla por el mismo hecho (art. 20).
Motivos para oponerse a una extradición a Venezuela
- Condición de asilado reconocida en España.
- Delito político o conexo, o petición presentada para perseguir a la persona por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o cuando su situación pueda agravarse por esos motivos (art. 6). El tratado excluye del concepto de delito político el atentado contra un jefe de Estado o de Gobierno y los actos de terrorismo que enumera.
- Tribunal de excepción o «ad hoc»: no se entrega a quien haya sido condenado o deba ser juzgado por un tribunal de esa clase (art. 10.a).
- Condena en rebeldía: solo se entrega si Venezuela garantiza que el juicio respetó los derechos mínimos de defensa (art. 12).
- Garantías sobre la pena (art. 11) y sobre tratos inhumanos o degradantes.
- Prescripción según la ley española o la venezolana.
- Pena mínima de dos años y doble incriminación.
- Competencia española: España puede denegarla si es competente para juzgar los hechos según su ley (art. 5.2).
- Cosa juzgada en España por los mismos hechos (art. 10.c).
- Plazo de 40 días para la solicitud formal.
- Salud: la entrega puede aplazarse si el traslado pone en peligro grave la vida o la salud (art. 19.2).
Qué hacer si le detienen
- Pida un abogado de confianza y no declare sobre el fondo.
- Si tiene asilo, protección internacional o una solicitud en trámite, tenga a mano la documentación: puede ser decisiva.
- Reúna pruebas de arraigo en España y de su nacionalidad.
- Guarde toda la documentación del proceso en Venezuela (citaciones, resoluciones, noticias sobre el caso).
Nuestra experiencia
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Jaime Sanz de Bremond es penalista desde 1978 y dirige el despacho desde 1982, en Madrid. Más información en abogado especialista en extradiciones y qué es la extradición.
Preguntas frecuentes
Tengo asilo en España. ¿Pueden extraditarme a Venezuela?
La Ley 4/1985 obliga a denegar la extradición de quien tiene reconocida la condición de asilado (art. 4.8.º), y el tratado con Venezuela no limita el asilo (art. 9).
Soy venezolano y también español. ¿Me pueden entregar?
El tratado remite a la ley del país requerido, y la ley española prohíbe extraditar a españoles. La nacionalidad se valora en el momento de decidir y no sirve si se adquirió para evitar la entrega.
¿Por qué delitos puede pedirme Venezuela?
Por hechos castigados en ambos países con una pena máxima de al menos dos años de prisión, o para cumplir una condena de la que queden al menos seis meses.
¿Qué ocurre si mi causa tiene un trasfondo político?
El tratado prohíbe la extradición por delitos políticos o conexos y cuando la petición busca perseguir a alguien por sus opiniones políticas. Acreditarlo exige preparar bien la prueba, porque en la vista solo se admite la relativa a las condiciones del tratado y de la ley.
Si la Audiencia Nacional deniega la extradición, ¿puede Venezuela volver a pedirla?
No por el mismo hecho, salvo que la denegación se debiera a meros defectos formales (art. 20).
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