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Abogado de extradición a México desde España

Si le han detenido en España porque México pide su entrega, o teme que pueda ocurrir por una orden de aprehensión o una ficha de Interpol, conviene actuar desde el primer momento. El procedimiento se resuelve en Madrid, ante la Audiencia Nacional, y el tratado con México fija plazos cortos para la detención preventiva. Llame al 91 521 29 49 o, fuera de horario, al 626 07 14 65 (urgencias 24 h y WhatsApp). Puede llamarnos sin compromiso alguno.

C/ Conde de Xiquena 5, 28004 Madrid · desde 1982

El tratado de extradición entre España y México

Se aplica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México D. F. el 21 de noviembre de 1978 (BOE núm. 145, de 17 de junio de 1980), en vigor desde el 1 de junio de 1980. Ha sido modificado por:

  • el Protocolo de 23 de junio de 1995 (BOE de 7 de agosto de 1996, en vigor desde el 1 de septiembre de 1996), y
  • el Segundo Protocolo de 6 de diciembre de 1999 (BOE de 3 de abril de 2001, en vigor desde el 1 de abril de 2001).

En lo que el tratado no regula se aplica la ley interna de cada país (art. 25); en España, la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva.

Lo esencial del texto vigente:

  • Delitos: hechos castigados en ambos países con pena de prisión cuyo máximo sea superior a un año. Si se pide para cumplir una condena, debe quedar por cumplir al menos seis meses (art. 2).
  • Nacionales: ambos países tienen la facultad de denegar la extradición de sus nacionales, valorada la nacionalidad en el momento de decidir (art. 7). En España, la Ley 4/1985 prohíbe extraditar a españoles (art. 3.1). Si no se entrega a un nacional, el caso se pone en conocimiento de las autoridades judiciales para que, si procede, se le juzgue en su país.
  • Pena capital: si el delito puede castigarse con pena de muerte en el país que reclama, la extradición solo se concede si este da seguridades suficientes de que no se ejecutará (art. 12).
  • Prescripción: no se concede la extradición si la responsabilidad penal se ha extinguido por prescripción u otra causa según la ley de cualquiera de los dos países (art. 10).
  • Detención preventiva: puede alzarse si en 45 días no llega la solicitud formal con su documentación, y en ningún caso puede exceder de 60 días (art. 19.5).
  • Vía de transmisión: la solicitud formal va por vía diplomática (art. 14); la petición urgente de detención, por la vía más rápida que deje constancia escrita (art. 19.2).
  • Especialidad: la persona entregada no puede ser juzgada por hechos anteriores distintos sin consentimiento del país que la entregó, salvo que, libre para marcharse, permanezca más de 45 días (art. 17).
  • Entrega: si se concede, debe hacerse en los 60 días siguientes a la comunicación de la decisión; si México no recoge a la persona en plazo, queda en libertad (art. 21).

Cómo es el procedimiento

  1. Detención y puesta a disposición, en 24 horas, de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en Madrid, que decide sobre la prisión provisional o la libertad con medidas. El propio tratado admite la libertad provisional con medidas que eviten la fuga (art. 19.4).
  2. Solicitud formal de México en el plazo del tratado.
  3. Fase gubernativa: el Gobierno decide si el procedimiento continúa por vía judicial.
  4. Comparecencia ante el juez con abogado e intérprete: consentimiento u oposición.
  5. Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, contra su auto, recurso de súplica ante el Pleno.
  6. Decisión del Gobierno, si el tribunal declara procedente la entrega.

Cuidado con el consentimiento: desde 2001, si la persona consiente ser extraditada, México puede recibirla sin más trámites y no se aplica la regla de especialidad (art. 19 bis). Es decir, podría ser juzgada allí por otros hechos. Es una decisión que no debe tomarse sin asesoramiento.

Motivos para oponerse a una extradición a México

  • Nacionalidad española en el momento de la decisión.
  • Competencia de los tribunales españoles: España puede denegar la extradición cuando, según sus leyes, le corresponde juzgar el delito (art. 8 del tratado; art. 3.1 de la Ley 4/1985).
  • Cosa juzgada en España por los mismos hechos (art. 9).
  • Prescripción según la ley española o la mexicana (art. 10).
  • Condena en rebeldía: solo se entrega si México garantiza que la persona será oída en defensa y tendrá los recursos legales (art. 11).
  • Tribunal de excepción: no se entrega para ser juzgado por un tribunal de esa clase (art. 13).
  • Delito político o petición motivada por raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 4); el terrorismo y los delitos de los convenios multilaterales que cita el art. 4 no se consideran políticos.
  • Doble incriminación y pena mínima. En delitos fiscales, aduaneros y de cambio, desde 1996 basta con que el hecho corresponda a un delito de la misma naturaleza en España (art. 6).
  • Plazos: si la solicitud formal no llegó en 45 días, procede pedir la libertad; el máximo absoluto es de 60.

Un aviso importante: el Segundo Protocolo añadió que en el procedimiento en España no pueden alegarse motivos de oposición ya formulados ante las autoridades mexicanas, y que España no puede valorar constancias de los tribunales mexicanos salvo para acreditar que la solicitud no se ajusta al tratado (art. 15.2 y 15.3). La defensa en España debe centrarse en los requisitos del tratado y de la ley española.

Qué hacer si le detienen

  • Pida un abogado de su confianza; no declare sobre el fondo de los hechos.
  • No consienta la entrega sin asesoramiento: con México, consentir supone perder la protección de la especialidad.
  • Aporte pruebas de arraigo en España y de su nacionalidad.
  • Si ya se defendió ante tribunales mexicanos, avísenos: cambia la estrategia en España.

Nuestra experiencia

Hemos ganado extradiciones pedidas por Estados Unidos, México, Brasil, Venezuela, China, Marruecos y Argelia, entre otros países. La mayoría no las publicamos, por discreción hacia los clientes.

Jaime Sanz de Bremond es penalista desde 1978 y dirige el despacho desde 1982, en Madrid. Más información en abogado especialista en extradiciones y qué es la extradición.

Preguntas frecuentes

Tengo nacionalidad mexicana y española. ¿Pueden entregarme a México?

El tratado permite a España denegar la extradición de sus nacionales y la Ley 4/1985 la prohíbe para los españoles. La nacionalidad se valora en el momento de decidir y no sirve si se adquirió para evitar la entrega. En casos de doble nacionalidad conviene estudiar la documentación cuanto antes.

¿Cuánto tiempo puedo estar detenido esperando la solicitud de México?

El tratado permite alzar la detención preventiva si la solicitud formal no llega en 45 días y prohíbe que supere los 60 días.

¿Qué pasa si acepto ir a México voluntariamente?

Desde el Segundo Protocolo, el consentimiento permite la entrega sin más trámites y deja sin efecto la regla de especialidad: podría ser juzgado por otros hechos además de los de la solicitud.

¿Me pueden extraditar por un delito fiscal?

Sí, si el hecho corresponde en España a un delito de la misma naturaleza y alcanza la pena mínima. No es motivo para denegar que México tenga impuestos distintos (art. 6).

¿Puedo alegar en España que en México ya me defendí y no me escucharon?

El tratado limita alegar en España motivos de oposición ya formulados ante México (art. 15.2). Sí pueden plantearse los requisitos del tratado y de la ley española, como la prescripción, la nacionalidad o la falta de garantías.

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Fuentes oficiales

Llevamos asuntos en toda España desde nuestro despacho de Madrid (C/ Conde de Xiquena 5). Más información sobre nuestro trabajo como abogado penalista en Madrid.