El convenio de extradición entre España y Marruecos
Se aplica el Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009 (BOE núm. 238, de 2 de octubre de 2009), aplicado provisionalmente desde su firma y en vigor desde el 1 de septiembre de 2012 (BOE núm. 209, de 31 de agosto de 2012). Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2012. Sustituye al convenio de 30 de mayo de 1997. En lo que no regula se aplica la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva.
Puntos clave:
- Delitos: si se pide para juzgar, hechos castigados en ambos países con al menos dos años de prisión; si se pide para cumplir condena, pena impuesta de al menos seis meses (art. 2). Si la condena fue en rebeldía, Marruecos debe comprometerse a un nuevo juicio contradictorio.
- Nacionales: ninguno de los dos Estados entrega a sus nacionales. Es un motivo de denegación obligatorio, y la nacionalidad se valora en el momento de cometerse el delito (art. 3). Si no se entrega, el Estado requerido se compromete a juzgar a su nacional si tiene competencia y el otro se lo solicita.
- Pena de muerte o cadena perpetua: si la ley marroquí prevé para los hechos la pena de muerte o la cadena perpetua, esa pena se sustituye, por mandato del propio convenio, por la prevista en la ley española para los mismos hechos (art. 7).
- Prescripción: se deniega si la acción o la pena ha prescrito según la ley de cualquiera de los dos Estados en el momento en que se recibe la solicitud (art. 5).
- Detención preventiva: puede ponerse fin a ella si en 40 días desde la detención no se ha recibido la solicitud formal con su documentación (art. 15).
- Vía de transmisión: la solicitud formal va por vía diplomática (art. 12). La petición urgente de detención puede llegar directamente, por Interpol o por cualquier medio escrito, y se confirma por vía diplomática (art. 15). Los documentos van en la lengua del Estado que reclama, con traducción al español o al francés (art. 23).
- Especialidad: la persona entregada no puede ser juzgada por hechos anteriores distintos sin consentimiento de España, salvo que permanezca en Marruecos más de 30 días tras su excarcelación definitiva pudiendo marcharse, o regrese (art. 19).
Cómo es el procedimiento
- Detención y puesta a disposición, en 24 horas, de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia en Madrid, que decide sobre la prisión provisional o la libertad con medidas.
- Solicitud formal de Marruecos en 40 días, con la orden de detención o la sentencia, la exposición de los hechos y los textos legales (art. 12).
- Fase gubernativa ante el Ministerio de Justicia y el Gobierno.
- Comparecencia con abogado e intérprete. El convenio permite un procedimiento abreviado: si la persona acepta expresamente ser extraditada, puede entregarse con la sola petición de detención preventiva (art. 13 bis).
- Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recurso de súplica ante el Pleno.
- Decisión del Gobierno, si el tribunal declara procedente la extradición. Concedida, Marruecos debe recoger a la persona en 45 días desde la fecha fijada; si no, queda en libertad y no puede volver a ser reclamada por los mismos hechos (art. 13).
Motivos para oponerse a una extradición a Marruecos
- Nacionalidad española en la fecha de los hechos (art. 3). Es el primer punto que revisamos en personas de origen marroquí con nacionalidad española.
- Hechos cometidos en España: el convenio obliga a denegar la extradición si los hechos se cometieron en territorio español (art. 6).
- Cosa juzgada en España (art. 8.a), amnistía o indulto en las condiciones del art. 8.c, o hechos cometidos fuera de Marruecos por un no marroquí cuando la ley española no permitiría perseguirlos (art. 8.b).
- Prescripción según la ley española o la marroquí (art. 5).
- Pena mínima de dos años y doble incriminación.
- Actuaciones pendientes en España por los mismos hechos, o juicio en un tercer Estado (art. 10, facultativo).
- Delito político o conexo (art. 4); el convenio excluye el terrorismo y el atentado contra el jefe del Estado o su familia. La persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas puede alegarse con base en la Ley 4/1985 (art. 5.1.º).
- Delitos militares (art. 9) y delitos fiscales, aduaneros o de cambio, que solo dan lugar a extradición si ambos países lo han acordado por canje de cartas para esa clase de delitos (art. 11).
- Condena en rebeldía sin compromiso de nuevo juicio (art. 2.4).
- Plazo de 40 días para la solicitud formal.
- Salud: la entrega puede aplazarse si el viaje pone en peligro la vida o puede agravar seriamente la salud (art. 22 bis, en la redacción corregida de 2012).
Qué hacer si le detienen
- Pida un abogado de confianza y no declare sobre el fondo.
- Reúna su documentación de nacionalidad española con fechas (resolución, jura, inscripción en el Registro Civil): con Marruecos, la fecha importa.
- No acepte la entrega en el procedimiento abreviado sin asesoramiento.
- Aporte pruebas de arraigo en España para pedir la libertad.
Nuestra experiencia
Hemos ganado extradiciones pedidas por Estados Unidos, México, Brasil, Venezuela, China, Marruecos y Argelia, entre otros países. La mayoría no las publicamos, por discreción hacia los clientes.
Jaime Sanz de Bremond es penalista desde 1978 y dirige el despacho desde 1982, en Madrid. Más información en abogado especialista en extradiciones y qué es la extradición.
Preguntas frecuentes
Soy de origen marroquí y tengo la nacionalidad española. ¿Pueden entregarme a Marruecos?
El convenio prohíbe entregar a los nacionales del Estado requerido, pero valora la nacionalidad en la fecha en que se cometió el delito. Si usted ya era español entonces, la extradición debe denegarse. Si obtuvo la nacionalidad después, hay que estudiar el caso.
En Marruecos existe la pena de muerte. ¿Corro ese riesgo si me entregan?
El convenio establece que, si la ley marroquí prevé la pena de muerte o la cadena perpetua para esos hechos, se sustituye por la pena prevista en la ley española para los mismos hechos (art. 7).
¿Cuánto tiempo tiene Marruecos para pedir formalmente mi extradición?
40 días desde la detención. Si no llega la solicitud con sus documentos, puede ponerse fin a la detención preventiva, aunque se podría volver a detener a la persona si la solicitud llega después.
Los hechos ocurrieron en España. ¿Puede reclamarme Marruecos?
El convenio obliga a denegar la extradición si los hechos por los que se pide se cometieron en el Estado requerido, en este caso España (art. 6).
Me condenaron en Marruecos sin estar presente. ¿Me pueden extraditar?
Solo si Marruecos se compromete a someterle a un nuevo juicio contradictorio (art. 2.4).
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